(Foto:Sunafil)
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Esta mañana, se oficializó la modificación a la Ley General de Inspección de Trabajo –a través de un decreto urgencia– la cual dispone que el inspector laboral podrá ordenar el cierre temporal de la unidad económica, la paralización y/o prohibición inmediata de trabajadores en caso de que se haya producido el accidente mortal de un trabajador.

Al respecto, el área laboral de Miranda & Amado explicó que durante el período de cierre temporal se continuará el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales que corresponde a los trabajadores; los días serán considerados como efectivamente trabajados y el empleador no podrá otorgar vacaciones.

Por su parte, el laboralista Percy Alache –director del área laboral de PwC Perú, explicó que la sanción máxima por cierre temporal es de hasta 30 días aunque puede reducirse a 15 días en caso se demuestre mejoras en la seguridad y salud en el trabajo.

“Las órdenes de inspección de cierre temporal son ejecutadas y notificadas inmediatamente a la empresa”, aclaró.

Mientras que César Puntriano, recordó que el proyecto inicial disponía del cierre total de la unidad económica tras la muerte del trabajador lo que –en su opinión–resultaba una medida excesiva y podría generar la obstrucción de la labor de inspección del trabajo para la investigación de la muerte del trabajador.

“Se trata de una medida muy gravosa para el empleador, por lo que el inspector laboral debe tener suficientes elementos de juicio para disponerla. No bastaría la sola muerte del trabajador en razón a un accidente de trabajo, debe existir incumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad por el empleador. También la muerte debe obedecer a un accidente de trabajo”, explicó.

Un accidente de trabajo –cabe recordar– que es todo suceso repentino que sobrevenga por causa u con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es un accidente de trabajo es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad y aun fuera de lugar y horas de trabajo.