Las empresas tienen hasta el 15 de diciembre para realizar el pago de la gratificación correspondiente al semestre de julio a diciembre. Aquellas que no realicen el depósito recibirán multas diferenciadas que van desde los S/ 456 hasta los S/ 93,375.
Así, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,150 para el 2018).
"Esta multa es una sanción a la empresa, no es una compensación para el trabajador. Se paga a la Sunafil (...) Si al trabajador no le pagan en la fecha que le corresponde se genera un interés legal laboral que se calcula en función a los días que se deben y a las tasas que se publican en el diario El Peruano", comentó Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar.
Retenciones
Si bien las gratificaciones no están sujetas a descuentos, en algunos casos el trabajador no podrá gozar de este beneficio.
"Las gratificaciones -en efecto- no están sujetas a ningún descuento a menos que el mismo trabajador lo haya autorizado para pagar un préstamo o salvo algunos casos judiciales de alimentos. Si la orden de retención es por pensión alimentaria -a favor de sus dependientes- el empleador retendrá el monto ordenado judicialmente y lo deposite en la entidad financiera que corresponda", explicó el aboga del Estudio Echecopar en GestiónEnVivo.
"[¿Se descontará en todas las gratificaciones?] Va a depender exclusivamente del tenor de la orden. Cuando uno recibe una orden judicial no puede exceder o disminuir el monto que dice la orden. Cada caso es particular", agrega.
No obstante, se debe tener cuenta que si el monto de la gratificación, que equivale a un sueldo, es mayor a S/ 2,075 se le descontará el Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Nota
La norma que delimita los descuentos judiciales señala a los ingresos del trabajador; por lo tanto, se debe incluir los conceptos remunerativos, como por ejemplo las gratificaciones, utilidades, la asignación o bonificación, siempre que sea para la educación de los hijos menores de edad.
¿Cómo calcular el pago de gratificación?
Vea la entrevista a Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar.