Las empresas privadas tienen hasta este miércoles para poder depositar la Gratificación por Navidad a sus trabajadores. (Foto: El Peruano)
Las empresas privadas tienen hasta este miércoles para poder depositar la Gratificación por Navidad a sus trabajadores. (Foto: El Peruano)

Las empresas tienen hasta el este miércoles para realizar el correspondiente al semestre de julio a diciembre.

En caso no se realice el depósito de manera oportuna, los trabajadores podrían exigir el pago de la referida gratificación ante su empleador o plantear una denuncia ante la autoridad inspectiva de trabajo (Sunafil)”, precisa a , el abogado laboralista .

Aquellas que no realicen el depósito recibirán multas diferenciadas. “Las multas irían desde S/ 484 hasta los s/ 114,928. El cálculo de la multa se realiza teniendo en cuenta si se trata de una empresa Mype (micro o pequeña empresa) o no, y en base al número de trabajadores afectados, a razón de la UIT vigente (S/4,400.00 para el 2021)”, detalla.

Si al trabajador no le pagan en la fecha que le corresponde se genera un interés legal laboral que se calcula en función a los días que se deben y a las tasas que se publican en el diario oficial.

Lo que corresponderá en el caso de que el empleador pague tardíamente la gratificación será el pago los intereses legales laborales que se acumulen hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago”, menciona.

“Por otro lado, podría corresponderle una multa que pueda imponer Sunafil, que será un monto separado y que no se abona al trabajador, sino a la autoridad inspectiva, y que también genera intereses legales a la tasa que se publique en el diario El Peruano”, agregó el socio de Ágreda Abogados.

Retención por alimentos

Si bien las gratificaciones no están sujetas a descuentos, en algunos casos el trabajador no podrá gozar de este beneficio, como por ejemplo casos judiciales de alimentos.

En este último caso el monto o porcentaje a retener dependerá de lo expresamente ordenado por el Juzgado, siendo diferente en cada caso particular, y sobre los topes respectivos”, menciona.

Si la orden de retención es por pensión alimentaria -a favor de sus dependientes- el empleador retendrá el monto ordenado judicialmente y lo deposite en la entidad financiera que corresponda.

Por otro lado, en atención de las normas dictadas durante el estado de emergencia sanitaria por el Covid-19, se autorizó el otorgamiento de licencias con goce sujetas a compensación. Así, cuando dichas licencias aún no hubiesen sido compensadas, la compensación podrá realizarse en forma de descuento de la gratificación, siempre bajo la recomendación de que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Por último, sobre las retenciones, se debe tener en cuenta que si la gratificación se encuentra dentro de los montos correspondientes, se le descontará el Impuesto a la Renta de quinta categoría, según la tasa aplicable.

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