Feriado largo (Foto: Pixabay)

Trabajando en . El 01 de noviembre es y muchos trabajamos ese día sin saber lo que nos corresponde por laborar.
Conversamos con Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar, sobre este tema. ¿Qué dijo?

“Si trabajas el primero de noviembre, que es único día feriado de la semana, te corresponde el pago del trabajo que realizas, más el pago adicional equivalente a otro día de trabajo. Es un pago doble.”

Mencionó también que otra alternativa es que en vez de pagarte doble, el empleador te dé otro día de descanso en la semana sustitutorio.

“El trabajo en feriado no es obligatorio es voluntario. Salvo que ocurra un fortuito y todos deben ir de manera obligatoria.”

En otro momento, mencionó que solo el 01 de noviembre es Eso quiere decir que el viernes 02 de noviembre no lo es, sino es un día no laborable compensable obligado para el sector público y voluntario para el sector privado.

Si trabajas en el sector público tendrá usted que compensar las horas luego, y si trabaja el viernes, lo único que pasará es que no tengas que devolver las horas. Por el lado del sector privado, el día no laborable no es obligatorio así que se trabaja como si fuera otro día.

Precisó además que este pago adiciona está sujeto a descuentos porque es una remuneración por lo que paga AFP, ONP, impuesto a la renta, todo. “La empresa tendría que pagártela hasta finales del siguiente mes.”

En el caso de los practicantes, pre y pro, no hay regulación específica. Más bien, mencionó Pizarro, en estricto, los practicantes no deberían trabajar en días feriados ni hacer sobretiempos. Ojo, solo en feriados, en día laborable no es de la misma manera porque no hay sobretiempo.

Resaltó también que si durante el trabajas menos de lo habitual, menos del tiempo estipulo, te corresponde todo tu pago total. “Trabajes 4 ó 5 horas y normalmente, laboras 8, te corresponde el pago doble”

Además precisó que en caso de las personas que trabajen de madrugada, el turno debe empezar en el feriado para que este sea válido. En caso, termine en el día feriado, este no será contabilizado para el pago doble.

En el caso de discrepancia, Pizarro mencionó que deben pagarte la jornada. “Para que te den el día de descanso, se tiene que llegar a un acuerdo.”

Finalmente mencionó que el pago doble del feriado no está sujeto al pago de la CTS, gratificación, entre otros, porque estos pagos que no son regulares y para que se incluyen si es que aparecen 3 veces en el semestre del cálculo.

Mira la entrevista completa a Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar, aquí.