Sea una renuncia o un despido laboral, el trabajador siempre tiene derecho a recibir la  liquidación de sus beneficios sociales. (Foto: GEC)
Sea una renuncia o un despido laboral, el trabajador siempre tiene derecho a recibir la  liquidación de sus beneficios sociales. (Foto: GEC)

La Cuarta Sala Laboral de Lima del Poder Judicial concluyó que existe una renuncia válida si es que no se prueba que hay coacción, incluso si las firmas del trabajador en su DNI y en la carta de renuncia son distintas.

El fallo se pronunció en el caso de una ex trabajadora de una empresa de seguros, quién demandó su reposición en el centro de labores y el pago de una indemnización por daños y perjuicios, indicando que la carta de renuncia que presentó a su empleador estuvo viciada en su consentimiento, ya que habría sido coaccionada en su decisión. 

La trabajadora como prueba de esta coacción, indicó que firmó la carta de renuncia de una manera distinta a la que figuraba en su DNI, lo cual, para ella, configuraba como un despido fraudulento o inventado -cuyos criterios han sido desarrollado por el Tribunal Constitucional. 

Sin embargo, tanto en el Juzgado de primera instancia como en la Salta Laboral de la Corte Superior de Lima, consideró que el hecho de que el trabajador firme de una manera diferente a la habitual que consigna en su DNI, no es una prueba suficiente para demostrar la supuesta coacción de la empresa. 

Además, la Corte Superior consideró que la ex trabajadora no presentó otros medios probatorios que evidencien que haya existido alguna coacción o amenaza que invalide su renuncia.  

Por el contrario -detalla el fallo-, sí se demostró que existe una ratificación de su voluntad de extinguir el vínculo laboral, ya que la trabajadora recibió su liquidación de beneficios sociales, la carta de liberación de la compensación por tiempo de servicios y el certificado de trabajo, para su reinserción en el mercado laboral. 

Es decir, se confirma que la ex trabajadora conocía las consecuencias de su decisión de renuncia al cargo que venia desempeñando. 

Al respecto, Armando Gutiérrez socio del estudio Rubio, recomendó a las empresas que soliciten que las cartas de renuncia de sus trabajadores cuenten con la firma legalizada para evitar contingencias futuras por cuestionamientos sobre la voluntad del trabajador. 

Incluso, adicional a la firma en la carta de renuncia, sugirió que se consigne la impresión de la huella digital, lo que desvirtuaría cualquier controversia sobre un firma distinta al DNI, pero la firma legalizada descarta cualquier tipo de coacción.  

DESPIDO FRAUDULENTO

Ocurre cuándo la empresa despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, es decir, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal de despido, imputando hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se atribuya una falta no prevista en la ley.