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Si un trabajador tiene un accidente grave y queda incapacitado para el trabajo, recibirá por los primeros 20 días su pago regular por cuenta del empleador. Pero si la incapacidad continúa, el empleador deberá seguir abonando la remuneración del trabajador pero solicitará el reembolso de este pago a EsSalud.

La obligación para el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo es hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, es decir, 340 días.

Sin embargo, EsSalud cuando el trabajador acumula 150 días de incapacidad consecutivos emitirá un informe Médico de Calificación de Incapacidad, y si determina que se trata de una incapacidad no temporal, solo se reconocerá el pago del subsidio hasta un máximo de 180 días.

Al respecto, el laboralista Germán Lora explicó que esta situación impide al trabajador acceder a una pensión de incapacidad permanente, ya que la determinación de la incapacidad no temporal no tiene los mismos efectos que la incapacidad no temporal.

La incapacidad permanente, permite al trabajador acceder a una pensión de jubilación a través del Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Nacional de Pensiones, pero no así la incapacidad no temporal. Por esa razón el Plan Nacional de Competitividad y Productividad plantea como uno de sus objetivos implementar un procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente.

¿Cuál es el problema?

Ante la falta de un procedimiento que determine la invalidez absoluta permanente EsSalud determina solo que existe una incapacidad no temporal, con lo cual vencido el plazo máximo deja de pagar el subsidio a la empresa.

Asimismo, el trabajador al no poder realizar labores por su condición de incapacidad, también dejará de percibir ingresos y al no tener aportes del empleador, el trabajador perderá su condición de afiliado regular al seguro social luego de tres meses impagos, anota,

Y sin embargo, el empleador no podrá extinguir la relación laboral, ya que para poder hacer requiere que se declare la invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador, pero en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad, tampoco en el Ministerio de Salud, y el informe del Colegio Médico, puede representar un monto a veces superior a la liquidación del trabajador, con lo cual se vuelve un círculo vicioso, resalta el laboralista.

Lora comenta que ante esta falta de coordinación entre EsSalud, Sistema Previsional y los empleadores, lo único que se promueve son las demandas de los trabajadores por indemnización de daños y perjuicios si logran probar que la causa de su incapacidad se relaciona con las labores que realizaba.

Por ello, Lora comenta que esta en manos del legislador establecer un procedimiento que primero permita continuar con los subsidios hasta el máximo de 340 días, permitir un interrelación con los sistemas de invalidez del sistema privado de pensiones o el sistema nacional de pensiones, así como la participación de los seguros como el Seguro Complementario de Riesgo, entre otros.

Finalmente, se debería regular la posibilidad de extinción de la relación laboral con el pago de alguna indemnización, es decir, un sistema eficiente del tratamiento de la invalidez de los trabajadores.