embarazo (Getty)
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El Poder Judicial estableció que los efectos de la causal de nulidad de despido se extienden a una trabajadora que fue despedida luego de haber perdido al bebé en gestación.

Al respecto, Elmer Humán asociado del estudio Lazo & De Romaña, comentó que el despido sin causa justa de una trabajadora que perdió el bebé, que ocurrió casi un mes después de dicha pérdida, se considera nulo, y refleja una tendencia a la protección de las trabajadoras que deciden ser madres durante la vigencia de la relación laboral.

Huamán agregó que en este caso, en primera instancia no se consideró nulo el despido al señalarse que la pérdida del bebé no constituye un “parto” y, por lo tanto, no se encuentra esa situación proscrita con la nulidad del despido.

Ello debido a que para establecer la nulidad en un plazo temporal, se regula que existe esta protección si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o “posteriores al parto”.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que "Si bien la actora fue despedida cuando ya no se encontraba embarazada, debido a la pérdida que tuvo; también lo es, que el motivo del despido se debió a que la actora no adjuntó la supuesta información idónea que acreditaba la condición y fin del embarazo, pese a que, como bien se ha señalado en los considerandos precedentes, existen documentos que fueron recepcionados y no negados por la demandada, motivo por el cual se encuentra acreditada la causal de nulidad de despido contemplado en el literal e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-T R; en consecuencia, la causal invocada no ha sido infraccionada por interpretación errónea, por lo que deviene en infundada.”

Para el laboralista Germán Lora, socio del estudio Payet, los efectos de esta sentencia es que en los casos de despido nulo por embarazo, se aplicarán Independientemente de si existe o no un alumbramiento, ya que los efectos de la nulidad aplican por la intencionalidad de la norma, en el sentido de la protección a la mujer trabajadora.

Sin embargo, su aplicación ocasiona una inseguridad jurídica, ya que no se respeta los requisitos de la ley, y se terminará protegiendo el despido de la madre con independencia de cuando se produce, solo porque se demuestra que el empleador tenía la intención de extinguir vínculo por ese motivo protegido. Por lo tanto, esta norma tendría que ser modificada, opinó.