El deceso de dos trabajadores en el restaurante de comida rápida McDonald´s generó –a inicios de enero– que el Gobierno emita un decreto de urgencia para fortalecer la protección de la salud y la vida de los trabajadores. En la misma se dispone que el trabajador tendrá derecho a un seguro de vida desde el inicio de la relación laboral.
¿Quiénes tendrán derecho a este beneficio? El reglamento del citado decreto de urgencia –emitido ayer– establece que desde la emisión de esta norma (en enero) todos los trabajadores del sector privado tendrán la obligación de contar con un seguro de vida ley, mientras que en el Estado únicamente tendrán este beneficio los empleados bajo el Régimen 728.
En el Estado laboran actualmente cerca de 1′135,000 trabajadores de los cuales 11.8% trabajan bajo este régimen laboral, según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), lo que implica que 1 de cada 10 trabajadores públicos se beneficiarán del Seguro de Vida Ley desde el inicio del vinculo laboral.
Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), consideró como un acto discriminatorio que en el Estado solo unos empleados tengan este beneficio, mientras que otros –contratados bajos otros regímenes laborales– simplemente no lo tengan.
“Lo que se está queriendo hacer es universalizar este derecho laboral y el caso McDonald’s lo gatilló dado que un grupo de trabajadores del sector privado simplemente no tenían este derecho [cabe precisar que hasta antes del decreto de urgencia solo tenían acceso al Seguro de Vida Ley a partir del cuarto año de permanencia en su centro laboral]. No obstante, cabe la interrogante de por qué en las entidades del Estado van a convivir dos trabajadores de diferentes regímenes laborales, uno con este beneficio y el otro no. Este escenario no tiene sentido, al ser tan grande el número de trabajadores del sector público y habiéndose aprobado el presupuesto público el año pasado”, arguyó.
En ese sentido, opinó que se debió considerar en este beneficio a todos los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al que pertenece, si el sentido de la norma era la protección universal.
“Si se le está pidiendo a la actividad privada asegurar a todos los trabajadores, corresponde también hacerle ese mismo pedido al sector público para incluir en este beneficio a todos los funcionarios públicos”, precisó. Pero, ¿cuánto demandaría al Estado la inclusión de todos los servidores públicos al Seguro de Vida Ley?
El economista comentó que el Seguro de Vida Ley es uno de los seguros cuya prima es la más baja (como máximo 0.5% de la remuneración que debe ser pagada por los empleadores). “Si la idea es otorgar este beneficio a un poco más de un millón de trabajadores, se estaría hablando de un costo promedio de S/ 15 millones al año. No estamos hablando de cifras imposibles para el sector público”, agregó.
El laboralista German Lora, también calificó como una ‘discriminación absurda’ que únicamente se beneficie con el Seguro de Vida Ley a un sector de trabajadores estatales. “No hay ninguna razón por la que debería existir una diferenciación”, precisó. Una posición contraria es la del consultor en derecho laboral, Paul Cavalié. Para este especialista no cabe la figura de discriminación.
“No cabe una discriminación. Ocurre que en el Estado hay regímenes distintos: hay trabajadores que laboran bajo el 728 y otros bajo el 276, y así sucesivamente. El Seguro de Vida Ley es propio del régimen laboral de la actividad privada, por tanto solo se aplica a los trabajadores bajo este régimen laboral. Por existir en el Estado, trabajadores bajo régimen distintos es que tienen derechos diferentes. Los estatales (que laboran bajo la figura) del derecho público no lo reciben porque su régimen no contempla este beneficio”, puntualizó.