Los gobiernos locales deberán promover, desarrollar e implementar proyectos y actividades, a nivel piloto, sobre la base de los resultados de la investigación científica. (Foto: GEC)
Los gobiernos locales deberán promover, desarrollar e implementar proyectos y actividades, a nivel piloto, sobre la base de los resultados de la investigación científica. (Foto: GEC)

La legislación laboral establece una serie de incentivos relacionada a la contratación de personal así como en la promoción de la investigación.

Así, la Ley General de Personas con Discapacidad, Ley N° 29973, establece que tanto los empleadores públicos y privados que generen  rentas empresariales y emplean a personas con discapacidad, tienen una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta, que se aplica sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas.

El importe del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. 

Para ello se entiende por remuneración a cualquier retribución en planilla. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

Innovación 

Adicionalmente, las empresas también cuentan con incentivos tributarios para la inversión en innovación y otros.

Así, se establece en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, establece que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa puede tener deducciones adicionales.

Un 175%, Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

Y una deducción de 150%, Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Estos beneficios se aplicarán siempre que no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Este beneficio será aplicable hasta el ejercicio gravable 2019.

Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional de 75% o 50% debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos



a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señalará el plazo de vigencia de la autorización.

Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.

La autorización deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.

d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder.

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