Trabajadores CAS de EsSalud se incorporarán al régimen laboral 728. (Foto: GEC)
Trabajadores CAS de EsSalud se incorporarán al régimen laboral 728. (Foto: GEC)

El Congreso de la República publicó la ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sobre productividad y competitividad laboral) a los trabajadores del Seguro Social de Salud () que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios () a plazo indeterminado.

Mediante la , publicada este viernes 10 de marzo en Normas Legales del diario El Peruano, se busca incorporar al personal CAS que se encuentra laborando en EsSalud al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Según la ley involucra al siguiente personal CAS de EsSalud:

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  • Profesionales de la salud.
  • Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
  • Profesionales administrativos.
  • Técnicos y auxiliares administrativos.

Además, la norma menciona que los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, al personal de EsSalud contratado bajo el régimen CAS, son los siguientes:

  • Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
  • A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del CAS a plazo indeterminado.
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Plazos para la incorporación

La norma señala que EsSalud tiene un plazo no mayor de tres años para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen del CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido.

Asimismo, refiere que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con EsSalud, en el plazo máximo de 90 días calendario.

Vencido ese tiempo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

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