No había una regulación para licencias por fallecimiento de familiares a favor de trabajadores. Foto: GEC
No había una regulación para licencias por fallecimiento de familiares a favor de trabajadores. Foto: GEC

Con 102 votos a favor, el pleno del aprobó, en primera votación y tras ser exonerada de la segunda votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1340 que otorga licencia a los trabajadores de la actividad privada por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos hasta por un plazo de 5 días calendario.

La norma aprobada establece, además, que cuando el deceso del familiar se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extienda hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Al respecto, será el Poder Ejecutivo el que en un plazo de 60 días calendario -contados desde la publicación de la norma aprobada en el diario oficial- deberá emitir las normas complementarias, sin que ello impida -refiere el texto aprobado- la aplicación y exigencia de la presente ley.

Un detalle adicional que precisa el texto aprobado es que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantengan vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Cabe recordar que este beneficio no lo tenían los trabajadores de la actividad privada, únicamente los trabajadores del sector público.

, socio en Miranda & Amado, explicó a que -en la práctica- hoy la licencia por fallecimiento de un familiar directo se suele otorgar a los trabajadores de la actividad privada a pedido de estos y los empleadores generalmente lo suelen otorgar por política de la compañía o porque está establecido en el convenio colectivo.

La que -en ocasiones- puede ser otorgada a cuenta de vacaciones o en otros casos con goce o sin goce de haber. Ya que, subrayó, “no existe una regulación expresa”.

En el sector privado no hay -hasta el momento- una regulación específica sobre este tema (licencia con goce por fallecimiento de familiar directo), y cuando suceden estos acontecimientos los trabajadores suelen pedir licencia con goce las que pueden otorgar las empresas e incluso algunos (trabajadores) obtienen la licencia por fallecimiento de un familiar a cuenta del descanso vacacional, lo que es perfectamente válido”, comentó.

Una posición similar es la del letrado , socio en Vinatea & Toyama, quien afirmó que se necesitaba una norma respecto al otorgamiento de licencias por fallecimiento de un familiar a favor de los trabajadores en el sector privado, ya que esta licencia -actualmente- “se deja a suerte de las partes”.

Hay empleadores, por ejemplo, que otorgan la licencia, pero sin goce de haber. Mientras que otros otorgan la licencia a cuenta de vacaciones. En cambio, otros les dan a sus trabajadores 1 o 2 días. Por lo tanto, sí hay necesidad de regular las licencias por fallecimientos de familiares directos”, indicó a

Una muestra de que la legislación laboral no guarda coherencia -añadió- es que existe una licencia a favor de los trabajadores para que puedan acompañar a familiares desahuciados, pero si este fallece “ya no hay licencia”.

No parece razonable, por lo que sí considero que es necesario una regulación al respecto. En la práctica, en el sector privado ya se suele otorgar 5 días de licencia por fallecimiento de un familiar. Añadiría que esa licencia debe otorgarse de acuerdo entre las partes o salvo una mejor práctica. Por ejemplo, en caso de que el trabajador necesite más días, que lo pueda tomar a cuenta de vacaciones o sujetas a compensación”, precisó.

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