El gobierno decretó que el martes 2 de enero del 2018 sea feriado no laborable para el sector público y que también podría incluirse a las empresas del sector privado que así lo decidan.

Sin embargo, muchas dudas surgen sobre lo que ocurrirá con los trabajadores que deberán acudir a sus centros de labores el próximo 2 de enero.

Al respecto, Mónica Pizarro y Luis Miguel Almendariz, socia y asociado principal del Estudio Echecopar respectivamente, indicaron que los empleadores del sector privado deberán decidir si sus trabajadores asistirán o no al centro de trabajo el día 2 de enero.

"Nuestra recomendación es que se comunique esta decisión a más tardar el día viernes 29 de diciembre del 2017", indicaron.

Si la decisión de la empresa es que el día 2 de enero de 2018 sea laborable, precisaron que será posible sancionar a los trabajadores por su inasistencia o tardanza.

"Además, la remuneración ordinaria de los trabajadores que laboren ese día no estará sujeta a ninguna sobretasa", aclararon.

Sin embargo, ambos especialistas coincidieron en señalar que la empresa podría disponer que el 2 de enero de 2018 sea laborable solo para un determinado grupo de los trabajadores de una empresa.

"Las razones para ellos deben ser objetivas y estar debidamente justificadas: seguridad, servicios mínimos o esenciales, continuidad de la empresa, entre otros", anotaron.

Para los empleadores que se acojan al día no laborable, las horas del día 2 de enero del 2018 deberán ser recuperadas.

"La forma y/o oportunidad en la que se hará efectiva la recuperación de dichas horas, podrá ser acordada entre la empresa y los trabajadores. A falta de acuerdo, esta decisión será tomada por la empresa", indicaron Pizarro y Almendariz.

Detallaron que la oportunidad de recuperación de las horas de trabajo deberá ser "razonable y no puede limitar el día de descanso semanal obligatorio".