Con 97 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones, el pleno del aprobó en primera votación -y exoneró de segunda- el dictamen que busca “garantizar y promover el acceso y uso a los en Denominación Común Internacional (DCI)”. Uno de los puntos álgidos de este texto, aunque no el único, que se ha discutido en los últimos meses, fue la posibilidad de establecer un stock mínimo en farmacias y boticas. ¿Qué dice el texto que recibió luz verde por el Parlamento?

El texto refiere que mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud () se aprobará un listado de los medicamentos esenciales genéricos en DCl a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado. Dicho listado debe actualizarse periódicamente, por lo menos, una vez al año.

A esto se suma un cambio a la Ley 29459, de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Al final, se aprobó tener un stock mínimo. Ahora se establecerá: Las farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a mantener disponible al menos el 30% de su oferta de medicamentos de marca, en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional que aprueba el Ministerio de Salud”.

El texto aclara que esta obligación apunta a productos que formen parte de su propia oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Pero, esta obligación no alcanza a las microempresa.

A este cambio se suma que ahora la información comparativa de precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos deberá exhibirse en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados, “de manera sencilla y fácilmente accesible, ordenada de menor a mayor precio”.

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Cuestionamientos

Los recientes cambios, así como los , no cumplirían con el objetivo propuesto y, por el contrario, reducirían el acceso a estos medicamentos, así lo consideró recientemente un informe de Apoyo Consultoría elaborado por encargo de la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas ().

El desabastecimiento de medicamentos en el sector público lleva a las personas a acudir a las farmacias privadas, dice Apoyo Consultoría. Así, se estima que

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Prohibiciones

El dictamen aprobado en el pleno también contempla que las siguientes acciones están prohibidas:

  • Brindar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines los siguientes servicios: consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa.
  • Comercializar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines productos cuyo expendio esté prohibido en dichos establecimientos por la Autoridad Nacional de Salud.
  • Establecer incentivos de cualquier tipo con el fin de que el químico farmacéutico o cualquier trabajador de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud induzcan al consumidor a adquirir determinadas marcas de productos farmacéuticos en desmedro de los medicamentos genéricos en DCI, o determinados dispositivos médicos o productos sanitarios.
  • Otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, por parte de los laboratorios farmacéuticos o empresas vinculadas a éstos, en favor de los profesionales que lo prescriben, del químico farmacéutico o del personal de los establecimientos de salud públicos y privados.
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