Las AFP podrán presentar medidas que consideren idóneas para fomentar condiciones más competitivas, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación.
Las AFP podrán presentar medidas que consideren idóneas para fomentar condiciones más competitivas, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación.

Este lunes se publicó en el boletín de normas legales, la resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que incorpora la Quincuagésima Segunda Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de (SPP) referido a prestaciones. Así, se establecen medidas para fomentar condiciones competitivas para el proceso de licitación del (SISCO).

Asimismo, se precisa que las pueden adoptar, de modo fundamentado y documentado ante la SBS, medidas que consideren idóneas para fomentar condiciones más competitivas, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación.

El documento que fundamente dichas medidas debe formar parte de las bases de licitación del concurso”, se detalla.

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Cabe precisar que las se encuentran facultadas para incorporar las siguientes medidas:

a) Tasas móviles determinables: se permite tasas de prima ofertadas que no sean fijas para todo el período de contrato de administración de riesgos, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254° inciso c), 258° inciso a) y 262° inciso m). Se puede establecer en las bases de licitación un plan de reajuste de la prima dentro del período a licitarse, en caso se materialicen los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como:

i. Definición de criterios de selección ante dicho escenario;

ii. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos y sus cálculos respectivos dentro del período;

iii. Subperíodos de vigencia;

iv. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores;

v. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250°.

Lo dispuesto en el literal ii debe ser incluido en el estudio actuarial que determina la tasa de referencia; para el caso de los cálculos, se debe tomar la información proveída por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS).

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b) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período a licitarse, teniendo en cuenta los acápites referidos en el precitado inciso a), a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m).

c) Número de fracciones a licitar y número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: para el presente SISCO, las AFP fijan el número de fracciones en un mínimo de 5, siendo 2 el número máximo de fracciones a adjudicar a una empresa de seguros.

Las AFP, a partir de un segundo proceso de licitación, pueden establecer directamente el número de fracciones a licitar, así como el número máximo de fracciones, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en el artículo 252º, incisos c) y d), en las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 258º.

d) Periodo del contrato a licitar: las AFP pueden establecer el periodo de vigencia del contrato a licitar teniendo en cuenta el rango de la duración de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido en el artículo 262°-A del presente Título.

e) Otras, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato.

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