Redacción Gestión

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La (SMV), aprobó la Resolución Nº 006-2016-SMV/01, que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ( ).

Entre los principales cambios se encuentra el incremento del umbral máximo de ventas anuales de bienes o prestación de servicios al cual deben sujetarse las empresas que participen , de S/200 millones a S/350 millones, o su equivalente en dólares americanos.

El incremento de dicha cifra no solo posibilitará el acceso a un mayor número de nuevos emisores al mercado de valores, sino que dará al inversionista un mayor abanico de posibilidades para la diversificación de sus portafolios de inversión, pudiendo asumir diferentes niveles de riesgo y retorno.

Cabe señalar que a través del MAV de empresas, se elimina la restricción para las empresas que hubiesen tenido inscritos instrumentos de deuda y que a la fecha no cuenten con saldos en circulación.

Actualmente son que han logrado acceder al financiamiento en el mercado de valores a través del MAV. Se han realizado 40 emisiones de instrumentos de corto plazo y bonos por un total de US$ 37.5 millones, con una demanda que representó 1.6 veces el monto ofertado.

Clasificación de riesgoPor otro lado, para dar a las empresas una mayor flexibilidad en y reducir los costos de emisión, se ha establecido que para la emisión de obligaciones de corto plazo no se exija una clasificación de riesgo independiente.

La empresa deberá presentar los respectivos reportes y revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en esa clasificación.

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