El riesgo de mercado podría generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado (Foto: Andina).
El riesgo de mercado podría generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado (Foto: Andina).

La (SBS) publicó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, la cual será aplicable a todas las empresas del .

El riesgo de mercado podría generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado.

El Reglamento contiene disposiciones referidas a la responsabilidad del directorio y la gerencia respecto a la gestión de riesgo de mercado, a las funciones y responsabilidades del comité de riesgos de mercado y de la unidad de riesgos de mercado o de quien realice dicha función.

También se refiere al establecimiento de límites internos para controlar la exposición al riesgo de mercado, a la valorización de posiciones, a la diligencia en la negociación, así como al requerimiento de disponer sistemas de información y herramientas informáticas adecuadas para la gestión del riesgo de mercado, entre otras.

En cuanto a las empresas bancarias, a los bancos de inversión, al , a , a , al y a otras empresas que la SBS determine, en función a su nivel de exposición al riesgo de mercado, se les requiere adicionalmente contar con modelos para la medición de riesgo de mercado, efectuar pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, así como contar con planes de contingencia de riesgo de mercado.

La norma refuerza los lineamientos actualmente vigentes sobre gestión del riesgo de mercado en las empresas del sistema financiero, en línea con los nuevos estándares internacionales y con los desarrollos recientes sobre la materia.

Este Reglamento que entrará en vigencia el 1 de junio de 2018, es consistente con el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos (Resolución SBS N° 272-2017).

El Reglamento unifica las siguientes normas que serán derogadas a partir de la referida fecha: Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado (Resolución SBS Nº 509-98) y Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario (Resolución SBS N° 1455-2003).

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