Las AFP deben solicitar al directorio de las sociedades, cuya participación haya sido adquirida con los recursos de los fondos de pensiones, las aclaraciones que estime necesarias acerca del cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo de los emisores (Foto: Andina).
Las AFP deben solicitar al directorio de las sociedades, cuya participación haya sido adquirida con los recursos de los fondos de pensiones, las aclaraciones que estime necesarias acerca del cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo de los emisores (Foto: Andina).

La (SBS) publicó hoy la Resolución N° 5025-2017 (), a través de la cual se incorpora el subcapítulo I-B al título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) referida a la labor de los representantes designados por las en las empresas en donde realizan inversiones.

Esto tiene el propósito de fortalecer la responsabilidad fiduciaria que la regulación del SPP atribuye a las AFP frente a los afiliados de los fondos de pensiones conforme a los estándares internacionales.

La norma busca generar mayores niveles de transparencia y exigencia en el proceso de selección de los representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, quienes a su vez, tienen a su cargo el ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones.

La norma establece, entre otros puntos, el perfil de los directores y representantes de los fondos de pensiones, precisando que deberán estar acorde con los requerimientos mínimos regulatorios y aquellos previstos por cada AFP.

Estos requerimientos son tales como formación académica, experiencia profesional previa, exigencias complementarias que eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflictos de interés, así como la prohibición de incurrir en incompatibilidades del cargo.

Registro de directores
De otro lado, se crea el Registro de los directores que hayan obtenido el voto de la AFP para ser designados en las sociedades donde los fondos de pensiones inviertan, así como un Registro de los representantes, los que estarán a cargo de las .

También se señala que los representantes de los fondos de pensiones deben informar al Directorio de la AFP y al comité delegado por este, cuando corresponda, sobre cualquier hecho que presuntamente pueda afectar de forma negativa el gobierno corporativo de los emisores, adjuntando la documentación que sustente dicha presunción, de ser el caso.

Esto último se hará observando las normas sobre uso indebido de información confidencial o privilegiada que resulten aplicables.

A cumplir
Otro de los puntos contenidos en la norma precisa que las AFP deben solicitar al directorio de las sociedades, cuya participación haya sido adquirida con los recursos de los fondos de pensiones, las aclaraciones que estime necesarias acerca del cumplimiento de buenas prácticas de de los emisores.

De igual forma, se establece la obligación de los representantes de fondos de pensiones de realizar un reporte de información ante el Directorio de la AFP y al comité delegado por éste.

Este comité estará relacionado a los asuntos tratados en la Junta de Accionistas, asamblea o comité, según corresponda; el ejercicio del voto o intervenciones que haya realizado; copia de los documentos y mociones relacionados con el objeto de la sesión, entre otros

La presente norma entrará en vigencia en el plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.