Estructurados. Inversionistas de alto patrimonio y sofisticados están orientándose a este tipo de fondos mutuos.(Foto: USI)
Estructurados. Inversionistas de alto patrimonio y sofisticados están orientándose a este tipo de fondos mutuos.(Foto: USI)

A partir del 1 de noviembre del 2018, podrán distribuirse en el Perú sólo los fondos del exterior de corto y muy corto plazo, siempre que se verifiquen las condiciones previstas en el Reglamento, informó hoy la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

“Los demás tipos de fondos del exterior podrán distribuirse en el Perú a partir del 1 de marzo de 2019”, indicó.

Esas son algunas de las novedades establecidas en la resolución que aprobó Directorio de la SMV que contiene el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, que entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2018.

En el reglamento se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento, en el Perú, de fondos del exterior de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861 que es Ley del Mercado de Valores.

Los fondos deberán estar inscritos y/o autorizados, deben estar bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y bajo el principio de reciprocidad, todo ello con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

Los fondos del exterior que hayan sido reconocidos en el Perú conforme al reglamento, se rigen por la legislación aplicable del respectivo país en que éstos hayan sido inscritos y/o autorizados.

Asimismo, la distribución en Perú de los fondos del exterior, reconocidos conforme al reglamento, se realizará a través de un distribuidor.

La SMV no ejercerá supervisión sobre los fondos del exterior a que se refiere el reglamento y, por tanto, no es competente para atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con los mismos, distintos a los relacionados con la distribución de las participaciones en el Perú por parte del distribuidor, cuya competencia se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del reglamento.