(Foto: USI)
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El directorio de la (SMV) autorizó la difusión en consulta ciudadana del proyecto que propone cambios al reglamento del (MAV), régimen de menores exigencias para empresas no corporativas.

El proyecto propone ampliar de tres a cinco años el número de ejercicios económicos consecutivos que deban considerarse a efectos de determinar si la empresa cumple las condiciones requeridas para continuar dentro del régimen del MAV, buscando otorgar mayor flexibilidad a los emisores con respecto a su permanencia en este segmento.

De igual manera, se propone eliminar la restricción que actualmente existe, según la cual, las empresas que hayan tenido acciones inscritas en el Registro o valores admitidos a negociación en algún mecanismo centralizado de negociación no pueden participar en el MAV, incentivando la participación de aquellos emisores que habiendo tenido acciones listadas en un mercado organizado bajo el régimen general y cumpliendo las condiciones señaladas para ser consideradas un emisor MAV, puedan listar nuevamente sus valores en este segmento del mercado.

Por otro lado, con el objeto de flexibilizar los requisitos de inscripción, se propone la presentación voluntaria de los informes de clasificación de riesgo respecto a los valores representativos de deuda que pretendan inscribir, dejando a la exigencia del mercado y no de la regulación su cumplimiento.

Régimen de revelación de información
Asimismo, se plantea flexibilizar la obligación de presentación del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, permitiendo que las empresas del MAV sólo presenten la Sección A y la evaluación “cumplir o explicar” de la Sección B del referido reporte.

La propuesta, remarca la , permitiría simplificar el proceso de preparación del referido reporte, sin perder de vista el interés público de conocer la evaluación del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo de las empresas.

Así también, se les reconoce la posibilidad de determinar la periodicidad con la cual presentarán su información financiera, pudiendo optar por la presentación trimestral o semestral, lo que deberá ser revelado en su prospecto informativo y deberá mantener dicha periodicidad durante la vigencia del respectivo programa o emisión.

Finalmente, con el fin de incentivar el interés de los inversionistas institucionales por la demanda de valores emitidos por empresas no corporativas que cumplan las exigencias para ser considerado un emisor MAV, se propone que estas puedan acogerse alternativamente a las exigencias del régimen excepcional de ofertas públicas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, accediendo en dicho supuesto al beneficio del régimen MAV de una tarifa preferencial sobre la tasa de contribución a la aplicable a los emisores.

El proyecto de norma se difundirá, como consulta ciudadana, por un espacio de treinta (30) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la (www.smv.gob.pe) para la recepción de sugerencias y comentarios por parte del público en general a través de la cuenta de correo proymodregmav@smv.gob.pe.

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