(Foto: Difusión)
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El Poder Ejecutivo ya publicó 12 decretos legislativos en el marco del pedido de facultades legislativas delegadas (al 11 de mayo del 2023). Un D.Leg. reciente es el que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. ¿De qué se trata?

Ahora como parte de la estrategia del proceso de modernización, se incorpora a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP) como el principal instrumento estratégico que orientará y articulará el proceso de modernización de la gestión pública, “hacia la creación de valor público”.

La PNMGP comprende los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización y su conducción recae en la , a través de la Secretaría de Gestión Pública, la cual se encarga de su propuesta, seguimiento y evaluación. Requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas”, dice el D.Leg. N° 1554.

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Cabe recordar que el 19 de agosto de 2022, el Gobierno aprobó la a 2030, documento que marca la ruta que debe seguir el país para ser un Estado moderno, eficiente, transparente y descentralizado, que garantice una sociedad justa e inclusiva teniendo como centro a las personas.

Los detalles de la modernización

Se establece que las acciones de modernización que emprendan las entidades del nivel nacional, regional y local, deben guardar concordancia con la PNMGP, “las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas”.

Se podrán implementar pilotos de modernización en el territorio en coordinación con los gobiernos regionales o locales que correspondan y bajo la conducción de un ministerio, en el marco de su rectoría nacional sectorial, o de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo esta última responsable de efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación de los pilotos, conforme la normativa que se emita para dicho fin.

Los pilotos de modernización bajo la conducción de un ministerio deberán contar con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Pública.

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“La Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias y funciones, promueve intervenciones en el territorio que permitan mejorar la provisión de la calidad de los bienes y servicios que prestan las entidades públicas en beneficio de las personas”, agrega el D. Leg.

¿Quién hará el seguimiento a la política nacional? El seguimiento de las acciones de modernización e implementación de la PNMGP, así como las acciones para promover la gestión del conocimiento en la materia, se apoya, entre otros, en la Plataforma de Gestión Organizacional (PGO), cuyo diseño y administración está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. La PGO constituye, remarca el Decreto Legislativo, un medio de articulación e interoperabilidad del sistema administrativo de modernización de la gestión pública y de los procesos de otros sistemas administrativos vinculados con la modernización, de corresponder.

Antes de esta modificación, el artículo N° 12 de la ley 27658 solo mencionaba: El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros”.

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Voto del Consejo de Ministros

Ya se establecía que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. Pero, ahora se detalla que la extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En la ley, previa a la modificación, se mencionaba que: “En el caso de la extinción de los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”, es decir, no se consideraba un voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El Decreto Legislativo 1554. También aprueba la Creación de Comisión Multisectorial para optimizar los sistemas administrativos. Además, se habla de la “Excepción del cumplimiento de disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública”. Se detalla que la disposición que se incluya en un proyecto de ley en materia presupuestaria o de similar naturaleza, mediante la cual se faculta o habilita a una entidad a exceptuarse del cumplimiento de determinadas disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, vinculadas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, requiere contar con la opinión técnica previa favorable del rector de dicho sistema administrativo. Su incumplimiento genera responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad proponente.
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