Redacción Gestión

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Una encuesta del Banco de Crédito del Perú indica que la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el país asciende aproximadamente a 11 millones de personas. De éstas, solo 6 millones están bancarizadas.

Eso significa que existen 5 millones de personas de la PEA que no están bancarizadas, por lo que aún persiste una cifra alta de personas que no tienen .

En un país como el nuestro, en el que, como se ha demostrado, un porcentaje importante de la población no accede al sistema bancario y financiero, exigirle al administrado la prestación de una para obtener una medida cautelar es, en la práctica, negarle la posibilidad de obtener una medida cautelar y con ello negarle una tutela efectiva de sus derechos a través del proceso.

Sabido es que, para que un banco o entidad financiera otorgue a quien no es cliente suyo, se le exigirá un deposito equivalente (o muy aproximado) al monto de la carta fianza, lo que constituirá una exigencia imposible de cumplir para miles de administrados quienes, de esa forma, verán flagrantemente violado su derecho fundamental a una tutela cautelar.

Trámite engorrosoEn el caso de la modificación, se establece que antes de que se dicte la se deba correr traslado con la solicitud por cinco días hábiles al Procurador del Ministerio de Economía (a cargo de la defensa del Tribunal Fiscal) y/o al Procurador de la Sunat y, luego de absuelto el traslado o en su rebeldía, el Juez resolverá lo pertinente.

Consideramos que también es inconstitucional, por cuanto se está imponiendo un trámite engorroso e inconducente para la tramitación de la solicitud cautelar.

En principio, el trámite de la dejará de ser "inaudita pars", con lo que perderá sorpresa y efectividad la medida cautelar que pudiera dictar el Juez.

Además, generará una demora significativa en el otorgamiento de la medida cautelar que pudiera originar, en la práctica, que ésta devenga en inútil o ineficaz. Durante el trámite de la , el ejecutor coactivo de la Sunat podría llevar adelante la ejecución y hacerse cobro del tributo supuestamente adeudado sin que el Juez aún pueda emitir la medida cautelar.

Debe tenerse presente que, en la realidad actual del proceso contencioso administrativo, dicha modificación en el trámite que debe seguir tendrá una demora "muy superior" a cinco días, si se tiene en cuenta el tiempo que demora hoy, en promedio, la tramitación de un pedido, el de la emisión de la resolución y la notificación de la misma en la vía contenciosa administrativa.

Dicha modificación implicará, en realidad, una demora de semanas o meses en la obtención de la medida cautelar requerida: atentará gravemente contra la eficacia y efectividad de la misma.