Mediante una resolución, la Sunat ha modificado el régimen de gradualidad de sanciones a infracciones tributarias, incluyendo entre las sanciones que pueden ser graduadas las de errores consignados en los libros electrónicos de la empresa y aquellos relacionados a la emisión de boletas electrónicas.
De acuerdo a la modificación realizada por la Sunat, si un contribuyente subsana la infracción relacionada al mal manejo de sus libros contables electrónicos y realiza el pago de la multa respectiva antes que la entidad fiscalizadora comunique a la empresa acerca de su infracción, esta será reducida en un 90%.
Por otro lado, si paga lo debido y subsana este error, luego de haber sido comunicado acerca de la infracción, dentro del plazo otorgado, tendrá su multa reducida en un 70%.
Finalmente, si se paga dentro de los siete días siguientes al plazo otorgado por Sunat en su notificación, la sanción será reducida en un 40%.
Beneficio
Pablo León, asociado del estudio Rebaza, comenta que esta implementación era necesaria ya que, pese a que la sanción por el mal manejo de libros electrónicos existía hace ya un tiempo, no se había señalado como se aplicaría la gradualidad de la sanción.
La sanción a la que se refiere existe desde setiembre del 2018, por lo que no ha habido un régimen de gradualidad de la sanción por más de un año. León comenta que esto se debe a que Sunat debe analizar cómo incorporarlo y los montos que serán reducidos con la gradualidad, por lo que es normal que se hayan demorado un tiempo.
Comprobantes de pago
Paralelamente, se ha creado un nuevo régimen de sanción para la omisión recurrente de emisión de comprobantes de pago.
Desde el 3 de enero del 2020, la infracción relacionada a la falta de emisión de comprobantes de pago será sancionada con un cierre del local comercial de 3 días, pese a que antes se sancionaba con una multa de media UIT.
Vanessa Watanabe, socia del estudio Payet, comenta que las multas se están volviendo más altas ya que, actualmente, “ya no existe excusa para no emitir boletas de pago de manera automática gracias a la boleta electrónica”. Comenta que se busca una mayor formalidad, por lo que se deben reducir beneficios.
Señala que, anteriormente, si un local comercial incumplía con su obligación de emitir comprobantes dos veces, solo se le cerraba por 3 días y que, desde el 3 de enero, el cierre será por 6 días.
“Pero solo se podrá aplicar este régimen a las sanciones generadas desde el 3 de enero del 2020”, aclara, señalando que las infracciones incurridas en los últimos 4 años seguirán por el régimen anterior.
En ese sentido, la abogada comenta que la presente resolución es positiva, pues, delimita que las infracciones recurrentes anteriores solo se cuentan hasta 4 años atrás.