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Negociación de aumentos de sueldo en el Estado: esto es lo que se debatirá en el Congreso

La presidencia de la Comisión de Trabajo busca que se apruebe el texto casi sin modificaciones con los temas de "fondo" de la norma observada por el Poder Ejecutivo. Mientras que en el Gobierno piden que se acepte sus recomendaciones.

Aumento. Salarios de trabajadores públicos crecen a tasas elevadas, dice Saavedra. (Foto: GEC)
Aumento. Salarios de trabajadores públicos crecen a tasas elevadas, dice Saavedra. (Foto: GEC)
Javier Prialé

javier.priale@diariogestion.com.pe

Actualizado el 14/05/2019 a las 13:25

La tarde de hoy será clave para conocer cuál será el mecanismo para que los trabajadores públicos puedan negociar mejoras remunerativas y de condiciones laborales con las entidades estatales. Esto, porque la Comisión de Trabajo del Congreso, debatirá la insistencia de la ley de negociación colectiva en el Estado, que fue observada en diciembre último por el Poder Ejecutivo. 

¿Qué plantea la norma? Lo primero es que define que la negociación se realizará entre los trabajadores estatales y las entidades del Sector público no financiero, excluyendo a los trabajadores de las empresas del Estado.

Además se precisa que existen solo dos niveles de negociación, la centralizada y la descentralizada. En la primera se realiza entre las confederaciones sindicales y los titulares o representantes que designan de los poderes del Estado , los organismos autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, con efectos generales. En la segunda, participan las organizaciones sindicales y los representantes de las entidades públicas pero en un ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, con efectos solo en los sectores respectivos. 

Para efectos de la negociación colectiva, el Ministerio de Economía y Finanzas emite un Informe Económico Financiero, debidamente fundamentado, proporcionando la información macroeconómica, presupuestal y fiscal pertinente, e indicando las fuentes para su elaboración. 

En el caso de las condiciones que se negocian en cada uno de los niveles de negociación, en la centralizada se podrán llegar a acuerdos sobre condiciones económicas como remuneraciones y otras compensaciones, además de condiciones no económicas.

En la negociación descentralizada se podrá acordar condiciones económicas, con exclusión de las materias sobre las cuales se haya alcanzado un acuerdo en la negociación colectiva centralizada. También se podrá lograr beneficios no económicos. 

En caso no se llegue a un acuerdo en el trato directo de la negociación centralizada, se podrá ir a una conciliación para lograr una decisión final. Pero en el caso de la negociación descentralizada, si no hay acuerdo en ninguna de estas dos instancias, se recurrirá a un arbitraje manteniendo las actuales reglas del Ministerio de Trabajo. 

Lo que se acuerde en ambos tipos de negociaciones, se incluirá en la Ley de Presupuesto del subsiguiente año.

Una vez cerrada la negociación y en caso se haya logrado mejoras remunerativas, los trabajadores que no pertencen a los sindicatos podrán abonar por única vez hasta el 0.5% de su remuneración mensual por el concepto de "aporte sindical". Si el trabajador no quisiera hacer este aporte, deberá señalarlo por escrito. 

Gobierno plantea modificaciones

​Para el Poder Ejecutivo, la iniciativa que se debatirá esta tarde no toma en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional, respecto de que "al desarrollarse legislativamente el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores públicos, el legislador no debe olvidar las previsiones y salvaguardas que explícita o implícitamente se deriven de los principios que regulan el derecho constitucional presupuestario y, en particular, el principio de equilibrio presupuestal". 

Según el Gobierno, la negociación colectiva incluirá a cerca de 1.4 millones de personas. Por ello considera que no solo debe haber dos niveles de negociación sino que debe adicionarse un tercero. 

Así, plantea que se aplique un nivel de negociación centralizado para los trabajadores de los regímenes 276, CAS y 728. Además, un segundo nivel centralizado especial para los sectores salud, educación, EsSalud, Poder Judicial y Ministerio Público; y un tercer nivel descentralizado para órganos autónomos como el Congreso, el BCR, la SBS, las empresas del Estado y los gobiernos regionales y locales.

La propuesta del Ejecutivo señala que en el nivel centralizado se negocien solo condiciones económicas, pues las no económicas se negocian al interior de cada entidad. Mientras que en el nivel centralizado especial y descentralizado se negociaría condiciones económicas y no económicas. 

Otras observaciones

Desde el Gobierno también el informe económico financiero para cada proceso de negociación colectiva, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debe ser un documento público y vinculante en el proceso de negociación. 

Asimismo, plantean que debe eliminarse del predictamen el poder de “fuerza de ley” a la aplicación del convenio colectivo o laudo arbitral, pues de de permanecer implicaría que un tercero, como un árbitro del Ministerio de Trabajo, pueda legislar modificando la Ley de Presupuesto que es de competencia exclusiva del Congreso de la República.

"La Insistencia omite cualquier regulación sobre sanción para los árbitros que aprueben laudos que perjudiquen a la entidad contraviniendo el Informe Económico Financiero. Asimismo, condiciona que la impugnación de un laudo sea posterior a su cumplimiento, lo cual resulta contradictorio", afirman desde el Ejecutivo. 

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