Los municipios de Comas y Magdalena del Mar establecieron beneficios para que contribuyentes se pongan al día con el pago de tributos municipales. (Foto: USI)
Los municipios de Comas y Magdalena del Mar establecieron beneficios para que contribuyentes se pongan al día con el pago de tributos municipales. (Foto: USI)

De las 43 municipalidades existentes en Lima Metropolitana, unas 39 comunas tendrán un leve incremento del 1.08% en en 2019, debido al reajuste del Índice de Precios al Consumidor a junio del 2018, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio indicó que cuatro municipalidades son las que más incrementarán el cobro de arbitrios el próximo año, con relación a los cobrados en el 2018. Estos son los municipios de Los Olivos, que incrementará el cobro en 15%, Miraflores (9.15%), San Borja (7.48%) y Ancón (1.47%).

La CCL dijo que en el caso de Ancón, han sido reajustados con el IPC de enero a julio del presente año.

Aunque la comuna de Los Olivos inicialmente determinó, mediante ordenanza municipal, un incremento de 31,13% en el cobro de arbitrios, luego dispuso que el aumento máximo será de 15%, para no afectar al vecindario.

"El municipio de Los Olivos consigna, en la ordenanza municipal correspondiente, como justificación del aumento en 31.13% en promedio, el hecho de que presta al vecindario. Por ejemplo, para solventar el recojo de residuos sólidos se ha tenido que incrementar el 33.02% y para el barrido de calles en 34.07%. Además, el costo de mano de obra ha subido de S/1,400,000 a S/2,005,000, entre otras razones", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En el caso de Miraflores, se argumenta que se ha tenido que aumentar los arbitrios para cumplir con el contrato de la empresa concesionaria, más el reajuste por incremento en la y el ajuste por inflación.

Cuatro municipalidades presentarán un mayor aumento del cobro de arbitrios el próximo año.
Cuatro municipalidades presentarán un mayor aumento del cobro de arbitrios el próximo año.

La CCL señaló que cabe precisar que el pago de los arbitrios se efectuará conforme lo establezca cada municipalidad, que puede ser en cuotas mensuales o trimestrales, incluyendo descuentos por pagos anticipados y al contado.

La Ley de Tributación Municipal dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los arbitrios a cobrar deban ser ratificadas por la municipalidad provincial, en este caso, por el

Conforme aparece en los cuadros adjuntos, se constata que las ordenanzas de 23 municipalidades ya fueron publicadas en El Peruano para su entrada en vigencia a partir de enero del próximo año. Existen 20 municipalidades cuyas ordenanzas han sido aprobadas por el SAT, pero aún no sido publicadas en El Peruano, tienen plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuponeras
A partir de enero las municipalidades deberán de elaborar las cuponeras donde conste el monto de los arbitrios a pagar, conjuntamente con el impuesto predial, que para el año 2019 se incrementará en 5% en promedio.

Tribunal Constitucional
Respecto del incremento de los arbitrios, la CCL dijo que el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia obligatoria que deben de tener en cuenta las municipalidades del país, destacando los criterios siguientes:

- deben ser pagados conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal

- No es correcto considerar el pago de arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble).

- Los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo.

- Resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo, el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.

- Es aceptable que en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades).

- La municipalidad está obligada, además de cobrar del servicio, a presentar la estructura de los costos, con el fin de que sea conocida por la población.