Cuota de captura provisional de anguila será de más de 5,500 toneladas en el 2024. (Foto: Produce)
Cuota de captura provisional de anguila será de más de 5,500 toneladas en el 2024. (Foto: Produce)

El Gobierno, a través del , fijó la cuota provisional permisible de extracción de la anguila para este 2024, lo que favorecerá una explotación racional y sostenible.

Mediante la , publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el presente año.

De esta manera, desde mañana se aplicará este régimen sobre la actividad extractiva y de procesamiento de la anguila, que culminará el 31 de diciembre del 2024 y que abarca todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

La anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles, por lo que su manejo pesquero se establece a través de regímenes provisionales de extracción.

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¿Cuánto es la cuota de la extracción de la anguila?

Un reciente informe del Instituto del Mar del Perú () señala que las proyecciones de biomasa de la anguila muestran que las capturas que permiten lograr niveles sostenibles se encuentran por debajo del máximo rendimiento sostenible, en consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2024 no debería superar las 5,800 toneladas anuales como máximo.

El dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila, cuando se alcance la cuota establecida.

La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala, cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de anguila.

Asimismo, deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente.

Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deberán contar con licencia de operación vigente, así como con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del mencionado recurso.

De producirse captura incidental de ejemplares juveniles, en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos, en un período de siete días, el suspenderá la pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos.

En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que recomiende su levantamiento.

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