La pesca estará permitida en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. (Foto: Andina)
La pesca estará permitida en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. (Foto: Andina)

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció un régimen provisional de (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2019 - junio 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

Mediante resolución ministerial N° 290-2019-PRODUCE, se autorizará la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de este año hasta el 30 de junio de 2020.

El límite máximo de captura total permisible para el régimen provisional de pesca se estableció 58,766 toneladas. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce publicará mediante resolución directoral el listado de Asignación de los límites máximos de captura por embarcación del recurso.

La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura de merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un técnico científico de investigación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), durante sus operaciones de pesca.

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce publicará mensualmente en el portal institucional del ministerio el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el régimen provisional de pesca.

Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de losdebiendo informar y recomendar oportunamente a Produce, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante resolución directoral, establecerá los puntos de desembarque autorizados.