El límite de captura del pulpo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Imarpe. (Foto: Andina)
El límite de captura del pulpo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Imarpe. (Foto: Andina)

El Ministerio de la Producción () estableció el límite máximo de captura permisible del recurso (Octopus mimus) para el 2024, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Puntas Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de , región de .

A través de la , publicada hoy en el diario El Peruano, se estableció en 25.1 toneladas la cuota de captura.

Asimismo, se estableció que el límite puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (), para lo cual debe remitir a Produce las recomendaciones pertinentes.

Esta actividad extractiva se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (Direpro Moquegua), que aprueba el listado de embarcaciones y pescadores artesanales.

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Produce, mediante resolución ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida cuando el lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2024.

La Direpro Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) publica, mediante resolución directoral en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados permitido a ejecutar la actividad dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial mencionada.

Medidas de conservación

Los titulares de permiso de pesca artesanal, con uso y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N.º 00308-2020-PRODUCE.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el y la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial N.º 00308-2020-PRODUCE.

Produce, en coordinación con el Sernanp, buscan promover el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en la RNSIIPG-Punta Coles para el beneficio de la pesca artesanal.

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