Con el fin de proponer una serie de cambios en las leyes laborales para dar flexibilidad a las empresas, el gobierno ha aprobado el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La norma es aplicable a todas las empresas o entidades privadas, empresas del Estado o instituciones públicas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Al respecto, el director del Area Laboral de PwC, Percy Alache, describe cuáles son las diez modificaciones clave de este texto legal:
Sobre desvinculación:
1.- Si la empresa se niega a exonerar del plazo de preaviso de renuncia (30 días), el trabajador debe laborar hasta el fin del plazo.
2.- La Indemnización por Despido Arbitrario (IDA) se entrega a trabajadores con 4 o +horas y al personal de dirección - confianza.
3.- Rendimiento Deficiente: para activar esta opción la empresa debe:
- Contar con un Sistema de Gestión del Rendimiento con criterios objetivos y razonables (además, deberá presentarlo al MTPE).
- Comunicar al personal los criterios de evaluación.
4.- El plazo de descargos en el despido puede ser ampliado por la empresa.
5.- Las comunicaciones de despido entregadas en el último domicilio registrado del trabajador en la empresa son válidas, así este no se encuentre.
6.- El pago de la IDA y la liquidación de beneficios sociales se realizará de forma separada.
Sobre remuneración:
7.- Remuneración Integral Anual (RIA):
- Puede incluir todos los beneficios legales, por convenios colectivos y los entregados por la empresa (las exclusiones deberán ser expresas).
- A falta de acuerdo, incluye todo salvo utilidades.
- Trabajador y empresa fijarán la fecha de pago.
- Para efectos tributarios, se deben identificar los conceptos remunerativos que incluye la RIA.
8.- Remuneración en especie:
- El tope sería de hasta 30%.
- El valor de esta remuneración se fija de común acuerdo (no superará valor de mercado).
- Debe figurar en planilla y en boletas de pago.
Sobre gestión:
9.- Periodo de prueba:
- En casos de suspensión o reingreso, se suman los periodos hasta completar los máximos legales. No aplica para puestos distintos o luego de tres años de cese.
10.- Digitalización: todo documento laboral se puede digitalizar siempre que el sistema utilizado (i) emita constancia de emisión y (ii) permita acceso adecuado al trabajador.