Ley para el Fomento de un Perú Conectado. (Foto: Andina)
Ley para el Fomento de un Perú Conectado. (Foto: Andina)

La Ley N° 31809, para el Fomento de un Perú Conectado, busca implementar progresivamente la renovación tecnológica de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fija y móvil que faciliten una mejor conectividad en las zonas rurales y de prioritario interés social.

Para ello, se plantean cinco medidas para incentivar dicha implementación que consideren el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones disponible.

Por ejemplo, la normativa que tenga por objeto regular el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la conectividad en banda ancha requerirá de un análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante.

También se dispone que, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () realice una revisión integral del marco regulatorio vigente con miras a su simplificación, a la eliminación de regulaciones u obligaciones que no se adecúen a los principios de eficiencia, efectividad, necesidad y proporcionalidad.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), por su parte, deberá identificar las zonas rurales y de prioritario interés social beneficiarias. Para ello, evaluará de forma integral las condiciones técnicas y económicas de las áreas en atención, tomando en cuenta sus características geográficas y el despliegue de infraestructura realizado, así como el despliegue de redes de transporte y de acceso que faciliten la operatividad al internet de banda ancha con redes de nueva generación.

El ministerio tiene el objetivo, además, evaluar condiciones técnicas, económicas y contractuales que permitan sustituir obligaciones derivadas de la prestación de servicios de telefonía pública por servicios móviles o fijos de banda ancha.

La Ley N° 31809 aclara que las obligaciones de del 70 %, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga -obligaciones que han sido cuestionadas desde las empresas- son aplicables a las contrataciones de los servicios de internet de banda ancha que soporten redes de acceso a tecnología de nueva generación que sea compatible con la infraestructura en telecomunicaciones instalada en función a las características y limitaciones técnicas que lo permitan.

“La supervisión de las obligaciones de velocidad de internet se realiza basándose en la comparación de los promedios de velocidades instantáneas de la región, siempre que las infraestructuras tecnológicas instaladas sean iguales”, destaca.

Cuando esta ley se encontraba aún en debate en el Congreso de la República, recibió comentarios favorables -aunque con algunas observaciones- de , Osiptel y la Asociación para el fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN).

Ventanilla única digital

El MTC deberá crear la ventanilla única digital para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones como único canal para la tramitación de sus permisos. Para ello, coordina con el Ministerio de Cultura (MinCul) y el Ministerio del Ambiente a fin de integrar los requisitos y condiciones necesarias para obtener las autorizaciones que permitan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

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