(Foto: USI)
(Foto: USI)

Aquellos establecimientos comerciales que entreguen o comercialicen no biodegrables, serán sancionados con una multa de hasta S/ 546,000 según precisa la prepublicación del reglamento de la ley que regula

El último domingo, el Ministerio del Ambiente emitió la propuesta de reglamento de la citada norma, a fin de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados en diez días. ¿Qué sanciones contiene?

La prepublicación da cuenta, asimismo, que aquellos negocios que entreguenque no sean reutilizables y cuya degradación genere contaminación también serán propensas a recibir una multa de hasta 130 UIT (S/ 546,000).

(Fuente: MInam)
(Fuente: MInam)

En tanto, que vender sorbetes o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en playas, museos y en áreas naturales protegidas será sancionado con una multa que va desde los 8 UIT hasta 130 UIT. 

La propuesta de reglamento también da cuenta que se sancionará si se entrega o vende vajillas y utensilios de mesa de plástico para alimentos y bebidas de consumo humano, cuya degradación genere contaminación. En concreto: sanción para aquellos que infrinjan la norma va desde 8 UIT (cuando es leve) hasta los 130 UIT.

La fiscalización e imposición de la multa empezará hacerse efectiva desde el 2021, tomándose en cuenta que la precisa que los comercios en general, tienen un plazo de 36 meses -contados desde la vigencia de la ley- para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación.

(Fuente: Minam)
(Fuente: Minam)

El reglamento que tiene como propósito la efectiva implementación de la  también dispone -como disposición complementaria-  la creación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente que propondrá políticas y lineamientos para la gestión integral del plástico de un solo uso y la transición hacia la economía circular.

La misma que estará integrada por los ministerios del Ambiente, Producción, Economía y Finanzas, Comercio Exterior, Educación, Indecopi, Concytec y por la Asociación de Municipalidades del Perú.  

Impuesto

La de un solo uso, que fue aprobada en diciembre de 2018, establece que a partir del 1 de agosto de 2019 los establecimientos comerciales deben cobrar por cada bolsa que entregan al consumidor.

Creándose un impuesto dirigido a las bolsas de plástico, el cual se iniciará en S/0.10 el 2019; S/ 0.20 en el 2020; S/ 0.30 en el 2021; S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y así en los años subsiguientes.

¿Cómo se efectuará el cobro? Los establecimientos comerciales y de servicios, en concreto, consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

[Propuesta de reglamento de ley de plásticos de un solo uso]: