De esta manera, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada u observada en un plazo de quince días. (Foto: Congreso de La República)
De esta manera, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada u observada en un plazo de quince días. (Foto: Congreso de La República)

El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de ley que autoriza el de las

“Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este séptimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, expresó el titular del Parlamento en diálogo con el canal del Congreso.

La propuesta legislativa fue aprobada en la víspera por la representación nacional por amplia mayoría y fue exonerada del trámite de segunda votación.

“En consecuencia, cumpliendo ese mandato imperativo del pueblo, hoy hemos procedido a firmar la autógrafa de ley. ¡Misión cumplida!”, señaló Soto Reyes.

De esta manera, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.

“(…) En caso de no promulgación por el presidente de la república, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda”, agrega la ley de leyes.

La propuesta legislativa fue aprobada en la víspera por la representación nacional por amplia mayoría y fue exonerada del trámite de segunda votación. (Foto: Andina)
La propuesta legislativa fue aprobada en la víspera por la representación nacional por amplia mayoría y fue exonerada del trámite de segunda votación. (Foto: Andina)
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Por su parte el vocero de Podemos Perú, José Luna Gálvez, expresó su confianza de que el Ejecutivo promulgue la autógrafa de ley, pues ese fue el compromiso que le indicó el Premier Gustavo Adrianzén, en una reciente reunión.

Asimismo, subrayó que a partir del lunes se inicia su lucha por lograr una verdadera reforma del sistema previsional que permita la inclusión de los trabajadores informales y pequeños empresarios, así como lograr una pensión digna para los trabajadores.

“El lunes empezamos nuestra lucha por lograr una verdadera reforma del sistema previsional, en el que los trabajadores informales, los emprendedores y todo aquel trabajador formal cuente con una pensión justa y digna. Es posible, hemos presentado un proyecto de ley, desarrollado con una rigurosidad técnica y económica”, afirmó el parlamentario en entrevista en Exitosa.

Se aprobó el séptimo retiro

El último jueves, el hemiciclo legislativo aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone el séptimo retiro de las AFP. Tras un extenso debate, la representación nacional votó a favor de que los afiliados retiren hasta 4 UIT de sus fondos.

El Parlamento también aprobó la exoneración de la segunda votación para el retiro de AFP. De tal modo, la iniciativa legislativa ahora pasará a manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.

¿Quiénes pueden acceder a la liberación de la AFP?

El texto presentado en el Parlamento buscaba beneficiar en un inicio solo a las personas que no registraron aportes en los seis meses previos al cierre del 2023, pero la Comisión de Economía decidió que la totalidad de los aportantes puedan acceder al séptimo retiro sin ningún requisito.

De esta manera, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, sostuvo que la representación nacional “está cumpliendo con los requerimientos que el país exige”, ello tras la aprobación del séptimo retiro de las AFP.

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¿Cuál es el procedimiento para el retiro de AFP?

La autógrafa de ley establece el siguiente procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios:

a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso

Además, una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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