Áreas naturales protegidas. (Foto: Harol Alagón/Sernanp)
Áreas naturales protegidas. (Foto: Harol Alagón/Sernanp)

El pleno del de la República dio luz verde a la modificación del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente respecto de las funciones básicas de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (). ¿Qué cambios trae consigo el nuevo texto?

Una de las funciones básicas del Sernanp es la de establecer los mecanismos de fiscalización y control así como las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.

El texto aprobado por unanimidad (105 votos a favor) agrega una texto a esa función: El Sernanp está facultado para ejercer la potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda”.

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En buena cuenta esto significa que, según el proyecto de ley que dio lugar al dictamen aprobado, se fortalecerá su poder sancionador en tanto las sanciones administrativas recuperarán su efecto disuasivo, contribuyendo eficazmente a la protección de las .

“Actualmente, el Sernanp tiene que recurrir a la vía judicial a través del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, para tratar de ejecutar las obligaciones determinadas a través del Proceso Administrativo Sancionador (PAS), mientras que de tener un ejecutor coactivo se podrían ejecutar directamente -dentro del plazo otorgado por ley-, ello en beneficio de una mejor gestión de las ANP, siendo también una manera de evidenciar que las sanciones impuestas por el incumplimiento de la legislación de las ANP se cumplen, reprimiendo así conductas que puedan poner en riesgo la la gestión de una o más ANP”, destaca el texto.

Si bien el texto se aprobó por unanimidad y fue exonerado de segunda votación (con 106 votos a favor), aún está pendiente sea revisado por el Poder Ejecutivo para que reciba observaciones o pueda ser publicado.

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