En enero de este año, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula la negociación colectiva en el Estado. Esta semana, las comisiones de Constitución y de Trabajo del Congreso aprobaron sendos dictámenes para derogarlo. Incluso, en este último grupo de trabajo se estableció un nuevo texto para regular este tema.
Desde Servir, ente rector de los recursos humanos del sector público, hay una preocupación por los efectos de los cambios. Su presidente, Juan José Martínez, advierte que los cambios que se harían desde el Congreso volverían a desordenar las negociaciones colectivas, pues no se pondrían límites presupuestarios, poniendo en riesgo no solo la sostenibilidad fiscal, sino el funcionamiento del Estado.
¿Quiénes pueden negociar con el DU 014?
Se reconoce el derecho para todos, no solo para los 728 u otros privilegiados, pero además que se haga de manera ordenada y con cláusulas de productividad. La intención es que se sea sostenible.
¿Qué tanto cambia el panorama con el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo?
Generaría un tremendo desorden, porque dice que todos los que son 728 (régimen privado en el Estado) tienen libertad absoluta de hacer lo que quieran, lo que generaría mucha asimetría, porque los otros regímenes no podrían hacerlo con la misma libertad.
¿Va en contra de lo que dice el TC?
Este DU está en acciones de inconstitucionalidad ante el TC. Exhorto al Congreso a esperar la decisión del TC porque ya estudió el tema antes. Esperemos esa decisión y nos allanamos todos. Estoy seguro de que se va a convalidar, sino es el 100%, en una alta medida lo que dicen los DU.
Uno de los argumentos para rechazar el DU 014 es que la negociación colectiva es un derecho y está por encima del tema económico.
No es cierto y el Tribunal Constitucional lo ha dicho expresamente, literalmente, que la negociación colectiva tiene como límite el tema presupuestal. Si se aprueba esto, lo que debe hacer el Ejecutivo no solo es observarlo, sino después ir al TC. No es que los derechos laborales no tengan límites y menos en el sector público, donde todo se financia con aportes de los ciudadanos.
También se dice que en el fondo la norma busca restringir la negociación colectiva, porque no se puede hacer todos los años o previo a un periodo electoral.
El TC ha dicho que esto se tiene que regular. Hay una costumbre de negociar todos los años y los árbitros otorgan un bono de cierre de pliego que puede ser S/ 5,000 o S/ 40,000, lo que el árbitro decida. Por eso todos los años se negocia.
¿El cierre de pliego no está regulado?
No. Pero si tú sabes que todos los años se va a cerrar el pliego y voy a recibir dinero y lo asumo como parte de mis ingresos, voy a querer negociar siempre. Negociar todos los años es algo que nunca terminaría. Se va a negociar cada dos años y la periodicidad el TC ha dicho que es válido regularla. El problema es que se quiere libertad absoluta.
En el caso de los arbitrajes, ¿en cuántos de los procesos se les da la razón a los trabajadores?
Todas son ganadas por los trabajadores. En la negociación colectiva del sector privado se estableció la posibilidad de ir a arbitraje y esa es la que se estuvo usando para el sector público.
¿No hay límites para los árbitros?
El TC ha señalado que debe estar establecido un margen de negociación y si es que existe, también se debe aplicar a los árbitros, y eso se establece en el DU 014-2020. Con lo que plantea la Comisión de Trabajo, el informe económico financiero puede decir se negocia entre 5 y 10, pero el árbitro podría decidir que no es 10 sino 20, cosa que ha pasado, por ejemplo, en la Municipalidad de La Victoria, que está quebrada, pero hay laudos que dicen que puede seguir pagando.
¿Se puede eliminar el arbitraje?
Sería perfectamente válida una ley que diga que no hay arbitraje y que si no se logra acuerdo en la negociación los trabajadores se van a huelga.
¿Cuántas negociaciones colectivas llegan a arbitrajes?
Todas. Como saben que los árbitros son dadivosos, todas las organizaciones sindicales tienen el incentivo de no llegar a acuerdos. Los árbitros están asumiendo que son casi un juez constitucional y te aplican un concepto que se llama control difuso y sobre esa base fijan lo que quieren.
¿Entonces en Perú no se negocia nada y todo lo definen los árbitros?
Así es.
Hay riesgo de reponer trabajadores sin que haya plazas
Otro DU que está en la mira del Congreso es el 016, que regula temas vinculados a los recursos humanos del sector público. Este también tiene dictamen para ser derogado. Para el presidente de Servir, Juan José Martínez, esta decisión rompe los criterios de organización del Estado, pues permitiría que el Poder Judicial reponga trabajadores sin que existan las plazas ni el presupuesto para pagarles.
“Por ejemplo, la Municipalidad del Cusco tiene 400 trabajadores repuestos y su nivel de personal óptimo para operar es de 400, es decir, ahorita tiene el doble de trabajadores. ¿De dónde se les paga si no está presupuestado?”, afirmó y añadió que se reponen trabajadores que no entraron a laborar por concurso público, como señala la ley.