Control de asistencia. Si no cumple los requisitos, la inspección multará a la empresa con una multa leve. (Foto: Sunafil)
Control de asistencia. Si no cumple los requisitos, la inspección multará a la empresa con una multa leve. (Foto: Sunafil)

La emitió nuevos criterios vinculantes para la realización de las inspecciones laborales.

Uno de ellos establece que aunque el trabajador denunciante de incumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador desistiera de la denuncia, ello no ocasionará que se archive el caso materia de fiscalización.

Al respecto, el laboralista César Puntriano comentó que el inspector podrá continuar de oficio con la verificación si considera que podría estarse afectando intereses de terceros o si afecta el interés general. Inclusive puede multar a la empresa, de detectarse la infracción.

Sin embargo, precisó que el inspector debería sustentar las razones por las cuales continúa con la inspección pese al desistimiento del trabajador denunciante.

Vacaciones

Otro criterio que establece la Sunafil es que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas al descanso vacacional será considerado como una falta muy grave, que podría sancionarse hasta con S/ 189,000, si esta medida afecta a 1,000 o más trabajadores.

Puntriano discrepó de este criterio, pues no es lo mismo no otorgar el descanso vacacional que haber calculado equivocadamente la remuneración vacacional.

En este último caso se debería tratar como una infracción relativa a la falta de pago oportuno e íntegro de beneficios sociales; es decir, como infracción grave y no muy grave, pues no se afecta el goce del descanso vacacional.

La multa por una infracción grave en el mismo ejemplo sería de 94,500 si se afecta a mil o más trabajadores.

Este criterio endurece las sanciones en la inspección laboral, resaltó Puntriano.

Registro de asistencia

Un tercer criterio establece que se considerará como una infracción leve si las empresas tienen un control de asistencia, pero que no cumple con el contenido mínimo.

En este caso, la sanción que se venía aplicando era como para una infracción muy grave, al equiparar el no tener un registro de asistencia con tenerlo a medias, por lo que se ha flexibilizado esta medida, anotó Puntriano.

Sin embargo, el experto comentó que una obligación similar que sanciona Sunafil es no contar con un reglamento interno de trabajo cuando la empresa tenga 100 trabajadores, infracción que se considera grave.

Entonces, siguiendo el criterio anterior, dijo, se podría pensar que tener un reglamento incompleto (por falta de capítulos) debería ser considerado infracción leve.

Sin embargo, los criterios que emite el comité de se aplican a casos concretos, por lo que no se puede extender su aplicación.

Para Recordar

En febrero. La Sunafil creó el comité de criterios aplicables a la inspección laboral hasta que se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Tribunal de Fiscalización. El jefe de Sunafil, Juan Carlos Requejo, estimó que funcionará este año.

Intendencias nacionales. La Sunafil tiene tres intendencias nacionales: de inteligencia inspectiva, de supervisión del Sistema Inspectivo y de Prevención y Asesoría.

Prioritario. De acuerdo al Plan Operativo Institucional 2019, la Sunafil tendrá como grupos de trabajadores prioritarios a los informales, considerando que el empleo informal representa el 72% de la población económicamente activa ocupada.