Se presentará reconsideración de la votación la siguiente sesión. (Foto: Andina)
Se presentará reconsideración de la votación la siguiente sesión. (Foto: Andina)

No recibió luz verde. La Comisión de Energía y Minas del de la República rechazó el dictamen que buscaba modificar la ley N° 28832, “Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación. La propuesta, que incorporó un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, buscaba -según el texto- garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética. ¿Qué rechazaron exactamente los parlamentarios?

Con nueve votos en contra, ocho a favor y una abstención, no se aprobó el dictamen que en resumen busca promover las energías renovables.

Esta propuesta de ley, por ejemplo, quería permitir a los distribuidores licitar la compra de potencia y energía de manera separada, en caso lo requieran, con lo cual -decía el - se buscaba fomentar la contratación de bloques de energía a fin de que los generadores (energías renovables) puedan participar en las licitaciones convocadas por las empresas distribuidoras.

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Otro punto son los plazos para el inicio de las licitaciones y duración de contratos. La ley vigente menciona que “es obligación del distribuidor iniciar un proceso de licitación con una anticipación mínima de 3 años, a fin de evitar que la demanda de sus usuarios regulados quede sin cobertura de contratos”.

Sin embargo, el texto quería establecer plazos más detallados. Las licitaciones de largo plazo: iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de 3 años, con un plazo contractual máximo de 15 años de duración. Las licitaciones de mediano plazo: iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de 2 años, con un plazo contractual máximo de 5 años de duración. Y, las licitaciones de corto plazo: iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de un año, con un plazo contractual máximo de tres años de duración.

Además, se pretendía que los contratos sin licitación del distribuidor solo se puedan suscribir de manera subsidiaria a las licitaciones, en cuyo caso se realizan con una anticipación mínima de un mes y tienen un plazo contractual no mayor a 2 años.

En otra parte del texto se indicaba sobre las licitaciones para el suministro de electricidad que las ofertas adjudicadas sean aquellas que de manera conjunta representan el mínimo costo para atención de la demanda licitada durante todo el plazo del suministro.

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¿Por qué se rechazó el dictamen?

Hace solo unos días, el  ratificó la importancia del debate y aprobación de la iniciativa legislativa presentada por el Poder Ejecutivo que busca incrementar la participación de las  no convencionales (RER) en la generación de electricidad con el fin de fortalecer la  del país, “lo cual beneficiará a más de 8.5 millones de familias peruanas”.

Sin embargo, los argumentos en contra de algunos parlamentarios remarcaban que no había consenso sobre la fórmula propuesta y había alta incertidumbre sobre el impacto que la nueva regulación tendría sobre el mercado energético, en detalle, sobre los usuarios regulados y no regulados.

Si bien algunos parlamentarios sostenían que la tarifa eléctrica se reduciría a favor de más de 8 millones de familias, otro grupo subrayó que la ley propuesta podría tener un efecto contrario, por lo que era necesario hacer un mayor análisis al respecto.

En la siguiente sesión de la comisión se buscará la reconsideración de la votación.

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