El Colegio de Abogados de La Libertad actualmente se encuentra en un proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1421, el cual extendió el plazo con el que cuenta Sunat para cobrar deudas tributarias por 4 años contados desde que determinan la deuda tributaria existente, permitiéndole cobrar deudas de hasta 11,000 millones de soles.
En una reciente audiencia frente al Tribunal Constitucional, Silvia Muñoz, representante del Colegio de Abogados de La Libertad, argumentó que el decreto vulnera el artículo 104° de la constitución, ya que fue emitido por el Poder Ejecutivo excediendo las facultades que se le habían otorgado para legislar sobre materia tributaria mediante autorización del congreso.
Por otro lado, señaló que la norma iba en contra del artículo 103° de la Constitución ya que vulneraba el principio de irretroactividad de la norma, el cual indica que las normas no pueden aplicarse a eventos pasados y solo son de aplicación para el futuro.
Esto, debido a que se modifica el inicio del plazo de prescripción de deudas tributarias cuya prescripción ya había iniciado, se había agotado y hasta se había consumado.
El contraargumento
Por su parte, Marcial Rubio, procurador del Estado, comentó que considerar que el inicio de la fiscalización y del cobro de la deuda eran eventos simultáneos iba contra el principio de racionalidad.
Señaló, además, que, hasta ahora, se ha venido aplicando a todos los casos la teoría legal de los hechos cumplidos, es decir, que una nueva norma se aplica para eventos futuro de un caso en proceso, alterando como se lleva este juicio aún está en desarrollo.
Sin embargo, si se amparará la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad, se iría contra esta interpretación. Esto, ya que se aplicaría la teoría de los derechos adquiridos, la cual señala que los derechos que tiene una persona al momento de realizarse los hechos que generan una obligación, en este caso la deuda tributaria, perduran para siempre, siendo inmutables frente a leyes posteriores. Esto, señaló, no es correcto.
¿Qué es el Decreto Legislativo 1421?
En el 2017, el Tribunal Fiscal resolvió que el plazo de prescripción de una deuda tributaria y de su cobro es el mismo, teniendo cuatro años para realizar estas dos operaciones. Es decir, si la Sunat determina la deuda tributaria de un contribuyente un día antes de que termine el plazo de su prescripción, solo tiene un día para cobrarla. Esta decisión hizo que más de 332 procesos, por una deuda total de S/11 mil millones, prescribieran, no dejando que la Sunat cobre estos montos y frustrando años de litigios por parte de Sunat.
Frente a esto, se promulgó el Decreto Legislativo 1421 que señaló que luego de determinada la deuda, la Sunat tiene 4 años adicionales para cobrar la deuda a los contribuyentes, lo cual permite a la Sunat cobrar a empresas sus obligaciones tributarias en 8 años.