Sepa en qué caso corresponde percibir triple remuneración por laborar el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Sepa en qué caso corresponde percibir triple remuneración por laborar el 1 de noviembre. (Foto: GEC)

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, día que sin laborar es pagado por los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En ese sentido, el trabajador percibirá: (I) una remuneración diaria por el feriado, (II) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (III) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo diario de S/ 50 y no labora el feriado 1° de noviembre percibirá S/50 por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 por haber laborado en día feriado.

-Día no laborable-

Cabe recordar que con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el jueves 31 de octubre del 2019 como “día no laborable”, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional, según refirió la CCL.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con algunos o con todos sus trabajadores no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.