Claudia Suárez, superintendente de Sunat, confirmó que se empezará a cobrar IGV por el pago de servicios digitales mediante aplicativos de empresas no domiciliadas, como Netflix, Spotify, Uber y Airbnb a partir del 2020. La Sunat ya envió una propuesta normativa al MEF, en la que propone que se utilice un método de cobranza mediante retención.
“Si se paga con Visa, Visa será el encargado de retener el pago”, indicó Suárez. “No se le va a pedir a cada ciudadano que este sea el que retenga”. Para elaborar este modelo se han visto los ejemplos de Argentina, México y España, donde ya se hacen este tipo de cobros.
Jorge Picón, abogado tributarista y socio de Picón y Asociados, explica que uno de los grandes problemas que esta metodología generaría se relaciona a los sobrecostos tributarios. “Se aplicaría una tasa de impuesto sobre el pago que se le hace, por ejemplo, a Netflix. Pero Netflix no necesariamente lo va a asumir. Lo más probable es que diga que esa retención la asuma el usuario”, explica.
En ese caso, y siguiendo la propuesta de la Sunat, Visa debitaría al cliente un monto adicional a la membresía del servicio. “Lo primero que se va a tener ahí es un incremento del precio para el usuario final”, enfatiza el tributarista.
Otro problema que generaría la retención, dice Picón, es el costo administrativo de cumplimiento tributario. “Un sistema especial para este tipo de pago genera costos administrativos no pequeños que se los van a trasladar al usuario”.
Además, Picón explica que la retención solo podría hacerse con tarjetas de crédito emitidas en el país. “Esta metodología no se puede imponer a Visa Internacional, sino solamente a la marca que trabaja con bancos peruanos. Entonces, se estaría creando un sistema elusivo por defecto”, apunta.
Para Picón, más efectivo sería que la Sunat ataque la informalidad para mejorar la recaudación en el país, en lugar de centrarse en “cobrar donde le es más fácil cobrar”. ¿Por qué gravar este tipo de servicios si son consumidos directamente y si son los que atacan directamente la piratería?”, cuestiona. El tributarista agrega que no hay claridad en la propuesta, pues de lo contraria esta se habría sometido a una discusión a nivel gremial y de técnicos en el sector privado.
Por otro lado, Picón señala que el cobro de IGV a empresas no domiciliadas de servicios no es un tema urgente y no está permitido por la Constitución, por lo que no debería aprobarse mediante decreto de urgencia, como se ha planteado. “La Constitución dice que no se puede regular materia tributaria vía decreto de urgencia . Regular una materia tributaria con un decreto de urgencia, tiene altos visos de ser inconstitucional. Lo lógico sería esperar que el nuevo Congreso se instale y eventualmente plantear la propuesta con una ley”.