Redacción Gestión

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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó una nueva norma para combatir la donde se precisa que en las zonas incluidas en el régimen complementario de control de insumos químicos solo se venederá combustibles a quienes estén registrados ante la Sunat.

La norma publicada hoy señala que, es la Sunat la encargada del registro de los grifos, transportistas y consumidores en general de combustibles en las zonas donde opera la minería ilegal.

Las zonas afectadas no se precisan ya que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.

Lo que sí se fijo fue los límites máximo de venta de combustibles. A quienes estén registrados, los establecimientos de venta al público podrán expenderles hasta un máximo de 110 galones de diesel y diesel BX en contendores.

Exepcionalmente, se podrá surtir directamente hasta un máximo de 10 galones de diesel BX y hasta 5 litros de gasolina y/o gasoholes en envases que no sean de vidrio o material fragil.