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Covid-19: Las 11 nuevas obligaciones laborales que fiscalizará el Estado

¿Cuáles son estas disposiciones? El Área Laboral de EY Perú manifestó que son de diversas materias. Por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores deberán suspender los exámenes médicos ocupacionales y brindar capacitaciones en seguridad y salud.

De igual forma deberán brindar facilidades para atender a familiares con diagnóstico de Covid-19 positivo o que se encuentren en el grupo de riesgo.

Paraconocer cuáles son las medidas, revisa esta fotogalería.

1. Se suspende la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades de alto riesgo. Solo se deberá realizar exámenes a quienes no se les haya hecho en el último año.

2. Las capacitaciones presenciales solo se realizarán cuando inicie la contratación o cuando cambie la función o puesto de trabajo y bajo medidas preventivas de bioseguridad.

3. Se suspenden las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en tanto dure la emergencia sanitaria.

4. Si durante la emergencia no resulta posible escoger a un representante de los trabajadores en el comité de seguridad y salud en el trabajo, entonces se prorroga automáticamente el mandato vigente hasta el término de la emergencia sanitaria

5. Los inspectores de trabajo podrán imponer el cierre temporal cuando se verifique que se está cometiendo una infracción muy grave de realizar labores no habilitadas durante la emergencia. Esta medida tiene vigencia hasta el fin de la Emergencia.

6. Las facilidades laborales para atender a familiares con diagnóstico de Covid-19 o que se encuentren en grupo de riesgo no aplica para quienes están en licencia con goce de haber o vacaciones o otro tipo de suspensión de contrato.

7. Las facilidades laborales pueden ser licencia con goce de haber (Sujeta a compensación posterior), reducción de jornada de trabajo (sujeta a compensación posterior), reorganización de horarios de trabajo (trabajo por turnos o trabajo remoto), permisos temporales durante la jornada de trabajo (sujetos a compensación posterior), cualquier otra facilidad que resulte pertinenete o razonable.

8. El empleador y el trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral aplicable. A falta de acuerdo, decide el tabajador dentro de las opciones propuestas por el empleador. Esto no implica reducción de remuneraciones y de beneficios sociales.

9. El empleador abona obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema se presume como no realizado, salvo prueba lo contrario.

10. Dentro de los 180 días hábiles se implementará la conciliación administrativa, como acción obligatoria previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación.

11. Se puede hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas en la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los actos propios de la actividad sindical, el acta de realización de un acto sindical ante la Autoridad Adminsitrativa de Trabajo podrá ser reemplazado por una declaración jurada del/de la secretario/a general o de quien se encuentre facultado/a, las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores, siempre que se garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario, entre otros.