La acreditación del trabajo en sobretiempo ¿Quién y cómo probarlo? Nuevo criterio jurisprudencial
La acreditación del trabajo en sobretiempo ¿Quién y cómo probarlo? Nuevo criterio jurisprudencial

Durante la relación laboral, puede haber actividades que requieran que el trabajador realice sus labores, usualmente, después de su jornada de trabajo.

Según Roberto Vílchez, asociado del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, a tal situación la denominamos jornada en sobretiempo, la cual tiene como consecuencia que el empleador pague una sobretasa por las horas extras o, previo acuerdo con el trabajador, una compensación por ese tiempo adicional trabajado.

Para ello, se debe acreditar el tiempo adicional con el registro de asistencia o el que haga sus veces, considerando incluso los lineamientos señalados por los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, como veremos en el vídeo a continuación.