Redacción Gestión

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El Poder Judicial dispuso que los arbitrajes laborales no pueden pronunciarse de manera distinta a las propuestas finales planteadas, en el marco de una negociación colectiva, por el sindicato o la empresa, combinando los planteamientos hacia una posición intermedia, de acuerdo a ley.

La sentencia en última instancia fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, y declaró nula la decisión arbitral en el caso seguido por una empresa de telecomunicaciones en donde los árbitros triplicaron los beneficios laborales reclamados por los trabajadores.

Para el laboralista Jorge Toyama, con este fallo se determina un hito en el control de los árbitros y en reducir el "entusiasmo" con el que algunos de ellos cambian la propuesta que eligen (hacia una tercera intermedia).

El casoLa referida Sala precisó que los árbitros laborales se equivocaron al usar su facultad de "atenuación" para modificar la propuesta de la empresa (que eligieron pero que modificaron) acercándola al pedido del sindicato.

"La extensión de la facultad de decisión de los árbitros esta (de)limitada e impone la limitación de no pronunciarse en forma distinta a las propuestas finales ni combinar planteamientos. Sin embargo, (solo) se permite atenuar las posiciones extremas. Ello significa que el rol del árbitro (es) elegir la mejor propuesta entre la del sindicato o de la empresa", detalla el fallo.

Al respecto, el laboralista Germán Lora explicó que una propuesta del sindicato o de la empresa se considera como extrema si, por ejemplo, el costo del beneficio en disputa se aleja del de la posibilidad real de pago de la empresa, comparando la propuesta con el informe económico de la empresa que elabora el Ministerio de Trabajo o un informe económico de similares características.

En relación a ello, José Ignacio Castro, socio de EY, recordó que desde el 2012 los fallos impulsados a través del arbitraje potestativo laboral (que obliga a la empresa), en su mayoría han sido atenuados.

Recordó que los sindicatos pueden obligar unilaterlamente a la empresa a someterse a arbitraje laboral siempre que se trate de la primera negociación colectiva, o en casos de mala fe de la empresa, como rechazo del pliego de reclamos, entre otros.

La consecuencia de estas decisiones arbitrales es que tanto sindicatos como empresas presentan propuestas infladas o reducidas esperando una solución intermedia de los árbitros, criticó.

se impulsan incentivos correctos

La decisión de la Corte Suprema otorga coherencia al sistema del arbitraje laboral, pues de ahora en adelante las propuestas planteadas por el sindicato y la empresa deberán ser serias, reales, en concordancia con la situación económica de la empresa, del mercado, de la inflación, de lo que ocurre en las demás empresas del mismo rubro, entre otros factores objetivos a considerar.

Lo que debería ocurrir, en adelante, es que el arbitraje laboral tendrá que decidir solo en beneficio de las propuestas serias, rechazando íntegramente la otra propuesta (inflada o reducida), dando incentivos correctos para que sindicatos y empresas, por el temor al rechazo, presenten la mejor propuesta.

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