Ahora empresas podrán disminuir el pago del Impuesto a la Renta

Redacción Gestión

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Debido a la mayor fluctuación del tipo de cambio, las empresas ahora podrán reducir el pago a del Impuesto a la Renta (IR) si han tenido ganancias por diferencias del tipo de cambio, según un fallo del Tribunal Fiscal (RTF N° 11116-4-2015).

Para ello, el contribuyente podrá utilizar la ganancia por diferencia de cambio a fin de determinar el coeficiente en el pago a cuenta del IR, dijo Silvia León, socia del estudio Benites, Forno & Ugaz.

El casoEl Tribunal Fiscal estableció que las ganancias derivadas de la diferencia por tipo de cambio, es decir, aquellos montos que se obtienen por cualquier tipo de transacción de bienes, productos o servicios realizados en moneda extranjera se consideran como base de cálculo para determinar el pago del IR.

Antes de este precedente, la ganancia por tipo de cambio no se incluía en la determinación del coeficiente que sirve para calcular el pago a cuenta del IR.

Así, una empresa ahora podrá reducir su pago a cuenta del IR si calcula un mayor gasto por diferencia de cambio, determinando un coeficiente mayor si no excluye ese monto.

Por ejemplo, una compañía con un pago de impuestos de S/. 900, al que se deba dividir S/. 3,000 de ingresos compuesto por S/. 2,800 por diferencia de cambio y S/. 200 por otros, para obtener su coeficiente, podrá obtener un mayor o menor beneficio en el cálculo del coeficiente.

Así, de aplicar la ganancia por diferencia de cambio será de 4.5, pero si excluye esta ganancia por tipo de cambio su coeficiente será de 0.3.Para obtener el coeficiente y determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, se divide el impuesto calculado del ejercicio anterior (o precedente al anterior) entre el total de ingresos afectos de ese mismo ejercicio. El coeficiente que resulte se aplica a los ingresos gravados de cada mes.

PARA RECORDARA la baja. La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a S/. 2,554 millones en octubre último, una disminución del 9.9%, por menores ingresos de tercera categoría y retenciones del IR de Quinta Categoría.

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