Endurecen multas a empresas por demora en entrega de información

Redacción Gestión

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La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento de sanciones bajo su ámbito regulador.

Los cambios fueron publicados el 16 de abril, en el diario oficial, a través de la resolución N° 006-2012.

Dicho reglamento establece en 300 unidades impositivas tributarias (UIT) el monto de la sanción máxima para las empresas supervisadas que incumplan con la entrega oportuna de su información periódica o eventual.

Límite"Antes, se entendía que la máxima sanción que podían imponer era de 25 UIT. Con estos nuevos criterios, el límite es de 300 UIT (para fondos colectivos de 100 UIT) en el caso de que se detecten varias infracciones de falta de entrega oportuna de información", indicó Paul Castritius, especialista en mercado de valores del estudio Rodrigo, Elías y Medrano.

Explicó que existe un principio, de acuerdo al propio reglamento de sanciones, según el cual la sanción a imponer debe ser la de la infracción más grave cometida por el supervisado. "Sin embargo, este tipo de infracciones (falta de entrega oportuna de información) son tipificadas como leves, las que nunca podrían exceder de 25 UIT; por lo tanto, cae en una incongruencia con la norma", sostuvo.

En contraPor su parte, la SMV aclaró, en primer lugar, que no había ninguna norma que estableciera ese límite de 25 UIT en el caso de que se estuviera frente a varias infracciones de entrega de información.

Para que el 'principio' de sanción de la infracción más grave aplique, se requiere que estas sean de distinta gravedad. "Las infracciones del tipo de entrega inoportuna de información son de un mismo tipo, leves , entonces deben evaluarse de manera individual. Por tanto, la sumatoria de las sanciones correspondiente a cada una de las infracciones leves cometidas pueden dar un monto mayor de 25 UIT, es decir, no existe ninguna contradicción en la norma publicada", explicó finalmente la supervisora.

EN CORTOCompetencias. La resolución 006-2012-SMV aclara que los reclamos de los inversionistas por infracción a normas sobre protección al consumidor son de competencia del Indecopi. Fija un plazo máximo de 30 días para que las empresas atiendan reclamos de sus 'clientes', dijo Enrique Cavero, socio de Hernández& Cía. Abogados.

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