Si usted está atravesando un juicio por alimentos debe tener en consideración el riesgo que representa este proceso para el dinero acumulado como parte de su CTS. (Foto: mercadosyregiones)
Si usted está atravesando un juicio por alimentos debe tener en consideración el riesgo que representa este proceso para el dinero acumulado como parte de su CTS. (Foto: mercadosyregiones)

La se deposita dos veces al año (mayo y noviembre) en el Perú. Es uno de los beneficios laborales formales que tiene el colaborador.

Para cumplir el mandato de la Ley de Trabajo, las empresas tienen como plazo hasta el 15 de mayo para proceder con el depósito del dinero -correspondiente a medio sueldo- a las cuentas de sus colaboradores.

El Congreso de la República determinó que los trabajadores puedan hacer uso de este dinero - que antes era intangible hasta acumular los cuatro sueldos o quedar sin empleo- hasta el 31 de diciembre del 2023, como una alternativa para solucionar el impacto económico de la pandemia.

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¿Cuánto te corresponde si trabajas desde hace medio año?

Todos los trabajadores que han laborado desde un semestre previo, tiene derecho a acceder a los beneficios de la CTS sobre dicho monto, así haya trabajado solo 1 mes.

Según el abogado laboralista, César Puntriano, la CTS corresponde a razón de 1/12 por cada mes completo laborado en el semestre respectivo, más 1/6 de la gratificación pagada durante dicho semestre.

Para calcular la CTS a 6 meses, el colaborador deberá realizar la siguiente fórmula:

  • Remuneración: S/ 1,025.
  • 1/6 de gratificación por fiestas patrias o navidad, según corresponda: S/170.83.
  • Cálculo: 6/12 de (S/ 1,025 + S/ 170.83)
  • Resultado: S/ 597.92.

¿Pueden embargar este dinero por juicio de alimentos?

Si usted está atravesando undebe tener en cuenta el riesgo que representa este proceso para el dinero acumulado como parte de su CTS.

De acuerdo al especialista, sí es posible el embargo del dinero de la CTS por juicio de alimentos.

Según explicó, este dinero es trabado directamente por el Juez de familia que conoce el proceso de alimentos, pero en modo alguno por el empleador.

“Al conocer de un proceso por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario”, sostuvo.

A ello el laboralista agrega que

“La única CTS que el empleador puede afectar con algún embargo por alimentos es la CTS que se paga al cese (trunca)”, finalizó.

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