Diego Calmet Mujica
Experto en Comercio Internacional
Los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio -OMC de los que el Perú es parte, permiten que, frente a comprobadas prácticas desleales de dumping o ante importaciones subvencionadas, los países afectados impongan medidas específicas de defensa comercial como son los derechos antidumping y los derechos compensatorios.
También permite que los exportadores puedan llegar a compromisos de precios mínimos y volúmenes de exportación con los productores afectados en el mercado de destino de las exportaciones desleales.
Este ha sido el caso de los exportadores de biodiesel argentino, a quienes la Unión Europea ha impuesto derechos compensatorios de hasta 33% del valor FOB, al verificar la existencia de un fuerte subsidio otorgado al biodiesel en Argentina. Así, se permitirá que Argentina exporte biodiesel a la Unión Europea, pero a precios mínimos acordados -mayores que los previos subsidiados- de forma tal que se neutralicen en Europa los efectos dañinos del subsidio.
Esta resulta siendo una alternativa que permite que los productores locales -europeos en este caso- no tengan que competir con importaciones que ingresan a precios artificialmente bajos.
Sin embargo, otro ha sido el camino adoptado por los Estados Unidos de América frente al biodiesel argentino. Los Estados Unidos aplican al biodiesel argentino derechos compensatorios y antidumping, que, sumados, ascienden a 130% de valor FOB de exportación.
Luego de que Argentina expusiera que se ha modificado el régimen en dicho país respecto de las retenciones (impuestos de exportación) al biodiesel, solicitó que se revise la decisión de mantener la aplicación de derechos antidumping y compensatorios al biodiesel. Sin embargo, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha decidido mantener los derechos antidumping y compensatorios considerando que el alegado “cambio de circunstancias” no es lo suficientemente relevante para revisar los derechos anti dumping y compensatorios impuestos en su momento.
En ese caso, Estados Unidos ha rechazado la posibilidad de llegar a un acuerdo de precios con los exportadores de biodiesel argentino, por lo cual, si estos quieren ingresar al mercado americano deberán pagar los derechos anti dumping y compensatorios impuestos.
Se da el caso de productos que, como consecuencia de las prácticas de comercio desleal en las que incurren, tienen cerrado el acceso a importantes mercados, como es el caso del mercado de los Estados Unidos de América o la Unión Europea. Es por ello que dichos productos buscan ingresar sin restricciones a terceros mercados, aunque estos puedan ser más pequeños como es el caso del mercado peruano.
El Perú decidió, en la década del 90, iniciar un acelerado e unilateral proceso de apertura comercial al mundo, el cual, en muchos sentidos, a resultado exitoso, pues gracias además a los acuerdos de libre comercio suscritos con los principales países y bloques económicos, se ha propiciado una fuerte expansión de nuestras exportaciones, sobre todo de las no tradicionales que, además, son las que mayor valor agregado incorporan y más empleo generan.
De hecho, los aranceles en el Perú, sea como consecuencia de la reducción unilateral que hizo nuestro país, o como consecuencia de lo pactado en los acuerdos de libre comercio, son de los más bajos de la Región. La mayoría de mercancías se pueden importar al Perú sin pago de arancel alguno. Y esto incluye, además, a muchos productos que si se producen en el Perú.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, la actual coyuntura del comercio mundial pone de relevancia la necesidad de que el Perú, así como lo hacen los demás países miembros de la OMC, utilice adecuadamente los mecanismos de defensa comercial previstos y pactados frente a prácticas de competencia desleal, en los casos en que estas perjudiquen a la producción nacional, y con ello afecten el empleo, la recaudación y la generación de riqueza en el Perú.
Tengamos presente que cuando un producto se produce y se vende en un país, al producirlo se genera una cadena de beneficios locales o circulo virtuoso, incluyéndose empleo por cierto (que consume y paga IGV en el Perú). Asimismo, las utilidades que pudieran generarse de esas ventas pagan impuesto a la renta en el Perú, cosa que no sucede cuando se consume un producto importado, que bien se podría producir en el país siempre que la rama de producción nacional no se vea afectada por prácticas de comercio desleal.
Por ello, ante comprobadas distorsiones y daño producto de prácticas de comercio desleal, resulta fundamental que nuestras autoridades actúen estableciendo las medidas de defensa comercial que eviten innecesario daño a las cadenas productivas locales y a la economía nacional.