Debe tenerse presente que un CDI tiene el carácter de un Tratado Internacional por lo cual es, evidentemente, de mayor rango que un Decreto Supremo. (Foto: GEC)
Debe tenerse presente que un CDI tiene el carácter de un Tratado Internacional por lo cual es, evidentemente, de mayor rango que un Decreto Supremo. (Foto: GEC)

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC |