Editorial de Gestión. Los autores y promotores del proyecto de ley ignoran que las XNT son, en su gran mayoría y por naturaleza, temporales. (Foto: Agencia Andina)
Editorial de Gestión. Los autores y promotores del proyecto de ley ignoran que las XNT son, en su gran mayoría y por naturaleza, temporales. (Foto: Agencia Andina)

PERJUDICIAL. En el vuelven a la carga contra la iniciativa privada. En este caso, se trata del régimen laboral de las exportaciones no tradicionales (XNT), que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado eliminar. El corto texto del dictamen del proyecto de ley (PL) 805-2021 –apenas tres artículos y dos disposiciones complementarias finales– podría causar estragos en el sector si llegase a ser aprobado por el Pleno y luego promulgado por la presidenta .

Lo que el PL dispone es que todo trabajador que tenga “cinco años de prestación de servicios continuos a una empresa del ámbito del Decreto Ley 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, son considerados trabajadores a plazo indeterminado”. Más allá de la confusa redacción, habría que preguntarse qué modelo microeconómico aplicaron sus autores para concluir que cinco años es un adecuado periodo de corte para que un trabajador temporal se convierta en permanente. Una revisión de la exposición de motivos del PL no encontró ninguna justificación técnica al respecto.

Por los argumentos expuestos, se podría entender que se llegó a esa conclusión porque ya ha pasado mucho tiempo desde la entrada en vigor de la ley de promoción y como las XNT han aumentado bastante, lo mismo que las contrataciones de trabajadores –las cuales han “oscilado de manera sostenida”–, entonces ya es momento de acabar con esa “discriminación” laboral frente a otras actividades. En otras palabras, esa exposición de motivos es un compendio de generalidades que interpretan las estadísticas a su antojo.

Lo más alarmante es el supuesto análisis costo-beneficio. Dice que la iniciativa “no irroga gasto al Tesoro Público, pues modifica un régimen especial laboral para actividades del ámbito privado”, pasando por alto el riesgo de que las empresas afectadas podrían dejar de invertir, cerrar o volverse informales –sobre todo si son pymes–, lo que se traduciría en menor recaudación. Añade que las empresas podrán acogerse a otras modalidades de contratación si tienen necesidades temporales.

Por lo visto, los autores y promotores del PL ignoran que las XNT son, en su gran mayoría y por naturaleza, temporales. Las agropecuarias, textiles y pesqueras, entre otras, se rigen por la estacionalidad, tanto de su producción como de la demanda. Por ejemplo, se necesita mucho trabajo para la siembra, la cosecha y el procesamiento de frutas y hortalizas, pero menos para preparación de tierras, riego y mantenimiento de cultivos. Y hay una temporada para esquilar alpacas y vicuñas.