Las apps ‘Mida su nivel de felicidad’, ‘Detector de humor’ y ‘Track your happiness’ son plataformas que a través de un sensor o preguntas, analizan su estado de ánimo. (Foto: Bloomberg)
Las apps ‘Mida su nivel de felicidad’, ‘Detector de humor’ y ‘Track your happiness’ son plataformas que a través de un sensor o preguntas, analizan su estado de ánimo. (Foto: Bloomberg)

APLICATIVOS. A mediados de mayo comentamos en esta columna que el avance de la economía digital planteaba la interrogante de si los servicios por aplicativos y las redes sociales debían ser regulados o no. El primer paso para estar seguros de ello es conocer y entender cómo funcionan las relaciones entre las plataformas que ofrecen esos servicios con los consumidores y con las personas que los proveen (por ejemplo, taxistas, repartidores y propietarios que alquilan temporalmente departamentos o habitaciones).

Un caso reciente de desconocimiento, según Comex Perú, es una resolución de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, que no resuelve de acuerdo con lo que una plataforma de taxi por aplicativo ofrece, sino con lo que considera que debería ofrecer. Según el gremio, esto va en contra del Código de Defensa del Consumidor, que exige observar lo efectivamente ofrecido por el proveedor.

Una señal de desconocimiento de este modelo es que Indecopi no parece distinguir entre el intermediador (la plataforma de app) y el prestador del servicio (el chofer), aparte que está estableciendo estándares para el servicio, facultad que podría corresponderle al MTC. Una gran ventaja de los taxis por app es que brindan más información y seguridad que los taxis convencionales, los que por cierto transitan sin que ninguna autoridad se interese por la calidad del servicio que prestan.

En cuanto a las relaciones de las plataformas con los prestadores de los servicios, quien también ha dado muestras de desconocimiento es el Congreso. La bancada de Nuevo Perú ha presentado un proyecto de ley que dispone que estos trabajadores son dependientes, lo que significa que se les debe brindar seguridad social, CTS y otros beneficios. Pero el proyecto se contradice, pues establece que la jornada laboral es autónoma y que los trabajadores “tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo”.

A pesar de que se otorga esa libertad –en realidad, así es como funciona este modelo–, se ordena que la remuneración no será menor a la RMV y que se reconocerá como parte de la jornada laboral el tiempo en que el trabajador esté conectado a la plataforma, aunque no esté realizando un servicio. Si lo que se busca es crear herramientas legales para proteger a estos trabajadores independientes, convertirlos en personal de planilla no es la solución.

Quizá promover su organización gremial, como propone la revista The Economist, sea una respuesta más adecuada. Estos nuevos modelos exigen que reguladores y legisladores también se modernicen.