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Alejandra Santistevan De las Casas

Abogada asociada del Estudio Muñiz

Muchos se preguntarán por qué cerrar un contrato de compraventa de acciones (SPA por sus siglas en inglés) puede demorar meses. Los que tenemos práctica en este tipo de contratos sabemos desde el inicio que es muy probable que cuando empieza una transacción, nos acompañará por un buen tiempo. La compraventa es un contrato nominado regulado en el Código Civil peruano, donde se establece que las partes tienen que estar de acuerdo en el precio y en el bien que se transferirá. Como se sabe, en el Perú un acuerdo verbal y entrega del bien genera transferencia. Sin embargo, cuando estamos frente a la transferencia de acciones de una empresa la situación se vuelve más compleja, ya que lo que estamos transfiriendo, si bien es un bien mueble, tiene una carga de varios elementos a tomar en cuenta.

Lo usual es que antes de iniciar la negociación del contrato, las partes suscriban memorándums de entendimiento, acuerdos de intención, ofertas vinculantes o no, acuerdos de confidencialidad u otros que consideren convenientes e inicien el due dilligence para verificar la situación de la empresa (que puede incluir revisión legal, financiera, contable o técnica). Una vez que deciden empezar a negociar el contrato, se intensifica la búsqueda de protección de los intereses tanto del comprador como del vendedor. Debido a ello, hay cláusulas que son más complejas de negociar. Por ejemplo, la famosa cláusula de declaraciones y garantías (R&W por sus siglas en inglés). Por una parte, el vendedor declarará la propiedad, capacidad de venta de las acciones, cumplimiento de los estatutos, convenios de accionistas, etc. El comprador, declarará su capacidad de adquirir acciones, solvencia económica, etc. El comprador busca que las R&W del vendedor sean lo más amplias posibles; y, por el contrario, el vendedor busca hacerlas más acotadas. Otra cláusula conocida por tener muchas idas y vueltas es la de indemnización, que es consecuencia de los R&W.

Respecto del incumplimiento de las obligaciones, así como la materialización de contingencias y reclamos, ¿quién asume las consecuencias de las contingencias?, ¿hasta cuándo? y ¿por cuánto? De esta manera, el contrato se vuelve el instrumento para asignar riesgos entre las partes. Hay otras cláusulas típicas que se incluyen en el contrato que no suelen generar mayor controversia para las partes, como: la cláusula de solución de controversias, no cesión, notificaciones; sin embargo, puede haber excepciones.

Lo interesante es que, al ser un contrato privado, las partes pueden regular un sinfín de posibilidades que harán que el contrato sea acorde con la transacción y los intereses del comprador y vendedor. De esta manera, la libertad contractual es fundamental ya que permite a los actores de la transacción elegir la forma en que se asignarán los riesgos que conlleva vender y comprar una empresa. Esto será consecuencia de largas negociaciones que son necesarias para concluir con la redacción del contrato. De esta manera, al no existir normas impuestas por el ordenamiento jurídico que se deban incluir de manera obligatoria en las cláusulas del contrato de compraventa, será la voluntad de las partes las que marcarán la pauta del contrato. Esto dará libertad en la negociación, siendo muchas veces valores subjetivos los que se tomarán en cuenta. Considerando esto, el contenido típico del contrato de compraventa de empresas, si bien incluirá el acuerdo de cosa y precio que es esencial en toda compraventa, necesariamente también abordará una serie de aspectos adicionales que se generarán como consecuencia de la estructura compleja de la transacción que no se limita a la redacción del contrato.